La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de alumnos en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, que impuso a los recurrentes la sanción de suspensión por un semestre académico.
Los actores argumentaron que la sanción de suspensión por un semestre académico es ilegal y arbitraria, ya que se basa en un procedimiento sumario que vulnera el debido proceso y carece de fundamentos para acreditar las infracciones imputadas.
Expusieron que, durante el segundo semestre de 2023, fueron contactados por una compañera que les ofreció un supuesto beneficio de rebaja de deudas de aranceles, solicitándoles transferencias de dinero a cuentas personales y claves de acceso a sus cuentas. Posteriormente, la Universidad inició una investigación sumaria en su contra, formuló cargos y les sancionó con una suspensión que, aunque fue reducida, afectó gravemente sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la honra. Solicitaron que se dejara sin efecto la medida y que se repare cualquier perjuicio académico causado.
La Universidad, en su informe, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la sanción impuesta se ajusta a sus reglamentos internos y se enmarca dentro de la autonomía universitaria. Sostuvo que el procedimiento seguido se enmarca en su Reglamento de Conducta, que permitió a los actores presentar sus defensas y probar lo que consideraran pertinente. Refutó las alegaciones de vulneración de garantías constitucionales, asegurando que fueron sancionados tras la valoración de pruebas contundentes, y que los cargos formulados fueron claros, lo que permitió que se defendieran adecuadamente. Además, que la sanción impuesta no afecta de manera ilegítima el derecho a la propiedad o a la honra, ya que fue consecuencia de las conductas que los alumnos infringieron al no respetar las normativas internas.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las pruebas demostraron que los recurrentes participaron en un procedimiento irregular, en el cual se modificaron de manera no autorizada los valores de sus deudas para pagar una cantidad menor. A pesar de las alegaciones sobre la falta de acreditación de los cargos, se determinó que, por la naturaleza del procedimiento, los alumnos debieron haber sabido que estaban infringiendo los reglamentos internos, especialmente debido a las circunstancias que rodearon la operación de «hackeo» del sistema de pagos universitario. Concluyó que la sanción impuesta por la universidad, consistente en una suspensión de un semestre, es proporcional y razonable, dado que los actores incurrieron en una grave negligencia al permitir el acceso no autorizado a sus credenciales y participar en pagos irregulares.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.