La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió el recurso de amparo de una mujer mapuche y decretó a su respecto la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario parcial, en modalidad nocturna, firma mensual y arraigo nacional.
El recurso de amparo fue presentado por la defensa de Francisca Curihuinca Calcumil, una mujer mapuche de 68 años que se encuentra en prisión preventiva acusada de hurto de madera, amenazas y asociación delictiva ante la Corte de Temuco.
La defensa solicitó sustituir la prisión preventiva por medidas menos gravosas como firma mensual o quincenal, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional.
Fundamenta su acción en el delicado estado de salud de la amparada. Al efecto, presentó un informe médico que recomendaba «evitar situaciones de estrés emocional» debido al riesgo de complicaciones graves como infarto cerebral o cardiaco. Sostuvo que la medida es desproporcionada, pues se trata de una mujer mapuche de la tercera edad (68 años), que carece de antecedentes penales y los delitos que se le imputan contemplan penas de simples delitos, lo que podría resultar en un cumplimiento en libertad en caso de condena. Ofreció un domicilio ubicado a más de 100 km del lugar de los hechos, reduciendo el supuesto peligro para las víctimas. Invocó en abono de su petición normativa internacional, como las Reglas de Bangkok, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Belém do Pará, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe detenciones arbitrarias.
El juez de garantía informó que la prisión preventiva se consideró «la única necesaria, idónea y proporcional» para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, ordenando a Gendarmería que adopte medidas para salvaguardar la salud de la imputada. La resolución se dictó dentro del marco legal y de sus atribuciones, además, que existen recursos ordinarios que la defensa no ha utilizado.
En cuanto a los antecedentes del caso, indica que la formalización de la amparada se realizó el 28 de enero de 2025 imputándosele los delitos de hurto de madera por valor superior a 400 UTM, amenazas no condicionales y asociación delictiva, y su prisión preventiva se decretó el 29 de enero y fue confirmada por la Corte el 5 de febrero. También que una segunda revisión se realizó el 19 de febrero, manteniendo la medida, mientras que la última revisión fue el 12 de marzo, manteniéndose los presupuestos materiales de los delitos imputados, no advirtiéndose que se invocaran nuevos antecedentes que alteraran su situación procesal. También que el estado de salud no era motivo suficiente para revocar la medida, aunque existe una evaluación médica independiente por el Servicio Médico Legal, aún pendiente.
La Corte de Temuco desestimó la acción de amparo. Tuvo en consideración que el recurso de amparo no es la vía idónea para revisar la procedencia de la prisión preventiva y cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°4965-2013) que establece la excepcionalidad de este recurso, especialmente cuando se trata de atacar resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio de competencias legales. Además, porque la medida cautelar fue decretada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales en el marco de un proceso debidamente tramitado, donde la recurrente estuvo debidamente representada, y en el que existen otros recursos procesales ordinarios que la defensa no habría utilizado. Por último, en razón de que si acepta el recurso de amparo en este caso se transformaría a la Corte Suprema en una tercera instancia de revisión de medidas cautelares, lo cual es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, lo que no se aviene con el principio del debido proceso.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario parcial, en modalidad nocturna, firma mensual y arraigo nacional, ordenando al Juez de Garantía de Toltén citar, de inmediato, a una audiencia con la finalidad de establecer las condiciones y lugar de cumplimiento de las referidas medidas cautelares.
El fallo señala que, la resolución impugnada por la vía de amparo carece de la fundamentación necesaria en los términos del artículo 36 del código adjetivo y, asimismo, vulnera el principio de proporcionalidad que rige en razón de la imposición de la medida cautelar más gravosa que contempla la legislación nacional, cual es la prisión preventiva, entendido que otras medidas cautelares resultan igualmente idóneas para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y de las eventuales víctimas
El caso ha generado controversia por involucrar a una mujer mapuche de la tercera edad en el contexto del conflicto por tierras en la Araucanía.