La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por una jueza en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) por no pagarle el incremento de desempeño individual y colectivo correspondiente al año 2023.
La magistrada alegó que la decisión de no pagarle el incremento de desempeño individual y colectivo es arbitraria e ilegal, considerando que le faltaron solo 5 días para cumplir con el tiempo mínimo requerido y sus ausencias se debieron a licencias médicas por enfermedad de su hija lactante. De ese modo se la discrimina y no se resuelve con perspectiva de género. Además, sus licencias médicas no se interpretaron su conforme al artículo 199 del Código del Trabajo, al no considerar sus licencias en igual condición que el permiso postnatal y postnatal parental, decisión que además contradice los nuevos lineamientos del Poder Judicial sobre igualdad de género.
De otra parte, sostuvo que se contradice la jurisprudencia en la materia -una sentencia de la Corte de Valparaíso- y dictámenes de la Contraloría General de la República sobre los efectos de las licencias médicas, como también un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el Decreto Ley N° 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en La Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, una norma similar.
Alegó vulneración al derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y al derecho de propiedad (art. 19 N°24), al privarla de una parte importante de su remuneración.
La CAPJ alegó que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema y que el asunto planteado en sede de un recurso de protección excede el ámbito de esta acción por lo que es inadmisibilidad, y cita una resolución previa de la Corte de Santiago que declaró inadmisible un recurso similar de la misma recurrente, argumentando que: «la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas».
Niega haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, desde que aplicó correctamente el artículo 4° inciso 5 de la Ley N°19.531, y en verdad la recurrente acciona en contra de la aplicación de una ley vigente y el recurso de protección deducido solo buscaba crear una aparente gestión judicial pendiente para luego requerir de inaplicabilidad del precepto legal que está obligado a aplicar.
La actora recurrió al Tribunal Constitucional que por sentencia fechada el 8 de mayo de 2024, en autos Rol N° 14.595-2023, declaró inaplicable el artículo 4 inciso 5° de la Ley N°19.531, que indica: “No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
Lo anterior, por estimar que, en el caso concreto, su aplicación constituye discriminación directa contra la mujer, atendido a que las licencias que motivaron la ausencia de funciones derivan de la necesidad de alimentación exclusiva de un menor de un año por medio de leche materna, responsabilidad que no puede ser suplida por el padre.
No obstante, la declaración de inaplicabilidad del precepto legal transcrito, la Corte de Talca rechazó el recurso de protección, al considerar que no hubo ilegalidad en el actuar de la CAPJ desde que asumió que ésta actuó conforme a la ley vigente. También descartó que la decisión fuera arbitraria, ya que «obedece a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber actuado por un mero capricho de la recurrida y carente de toa razonabilidad.»
Además, determinó que la CAPJ carecía de facultades para interpretar la ley de la manera que pretendía la recurrente, ya que «dicho proceder importaba una infracción al principio de legalidad y juridicidad.»
Respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, consideró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° inciso quinto de la Ley N°19.531, no afectaba la resolución del recurso, ya que «la ponderación de dicho actuar debe ceñirse a dicho momento [de la dictación del acto impugnado].»
Por último, enfatizó que el recurso de protección garantiza el legítimo ejercicio de los derechos cuando éstos sean vulnerados mediante actuaciones ilegales o arbitrarias, lo cual no se configuró en este caso.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección ordenando a la CAPJ el pago del incremento de desempeño institucional individual y colectivo correspondiente al año 2023.
Razona que la sentencia del Tribunal Constitucional la obliga en este caso desde que impide considerar dicha normativa como fundamento del actuar de la recurrida. El fallo señala: «Sólo cabe entender la declaración de inaplicabilidad realizada por el Tribunal Constitucional como la imposibilidad de aplicar dicha normativa al caso concreto, y, en consecuencia, dicha normativa no debe ser considerada como fundamento del actuar de la recurrida.»
por las siguientes razones:»La omisión de pago a la actora del incremento de desempeño institucional individual y colectivo, carece de fundamento legal y no puede sino ser considerado como ilegal y arbitrario.»
Además, refiere que las licencias médicas de la jueza estaban relacionadas con la alimentación exclusiva de su hija menor de un año, lo que no podía ser suplido por el padre, por lo que negar el pago constituye una discriminación directa contra la mujer y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
La sentencia reconoce la importancia de las licencias médicas relacionadas con la maternidad y la alimentación del menor, siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional.
En resumen, la sentencia del Tribunal Constitucional obliga porque elimina el fundamento legal que la CAPJ utilizaba para negar el pago del bono, dejando sin sustento jurídico la decisión de no pagar el incremento de desempeño a la jueza.
Esta sentencia sienta un precedente importante en la protección de los derechos laborales de las mujeres en el Poder Judicial, especialmente en lo relacionado con la maternidad y el cuidado de hijos pequeños.