La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A. al pago de una indemnización total de $75.000.000 a favor de la dueña de un jardín infantil y su hijo, este último sindicado erróneamente como autor de delitos sexuales, en el contexto del caso conocido como “Hijitus de la Aurora”.
El tribunal de alzada ratificó íntegramente el fallo de primera instancia dictado por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago el 4 de marzo de 2020. La sentencia original estableció el actuar negligente de Chilevisión al emitir un reportaje en el programa “En la Mira”, donde se atribuyeron hechos delictivos a los demandantes sin contar con una resolución judicial.
La magistrada de primera instancia, consideró acreditado que el canal de televisión violó el derecho a la honra y vida privada de los afectados, al dar por acreditadas situaciones de abuso sexual infantil que aún se encontraban bajo investigación del Ministerio Público.
“La demandada actuó negligentemente en la emisión del programa ‘En La Mira’, ya que dio por hecho delitos de orden sexual contra menores (…) fue esa estación televisiva quien acogió y le dio amplia difusión nacional a los testimonios de los padres de los supuestos afectados y del abogado Mario Schilling”, sostuvo la jueza.
Asimismo, se tuvo por probado el daño psicológico y social sufrido por los demandantes, según peritajes analizados en el juicio. Estos perjuicios, según el fallo,
La sentencia destaca además que Chilevisión incurrió en responsabilidad extracontractual, conforme al artículo 2314 del Código Civil, al no mediar vínculo contractual entre las partes y sí una conducta culposa con consecuencias dañosas.
“Se estima que la demandada vulneró el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, el que asegura ‘el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia’”, concluyó el fallo. Además, se indicó que tampoco se cumplió con lo dispuesto en la Ley N°19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, al haberse producido un abuso informativo.
Con esta resolución, la Corte de Santiago reafirma el deber de diligencia y veracidad que deben observar los medios de comunicación, especialmente cuando se trata de casos penales en desarrollo, cuya cobertura puede afectar gravemente la reputación e integridad de personas inocentes.