La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de O’Higgins, por haber obligado a realizar la audiencia de preparación de juicio oral con un defensor público que no conocía al imputado ni había tenido oportunidad de entrevistarlo o interiorizarse del caso.
El recurrente alegó que con ocasión de que la defensa privada no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal no sólo declaró abandonada la defensa, sino que además, procedió a forzar al defensor penal público a asumir la representación del imputado por delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida, disparos injustificados en la vía pública y amenazas, y a preparar de manera inmediata el juicio oral en esa misma audiencia, en circunstancias que la defensa pública no conocía ni había entrevistado al imputado, impidiendo así el ejercicio efectivo de una defensa informada y preparada, en contravención directa al artículo 269 inciso tercero del Código Procesal Penal.
Aduce que, dicha actuación afecta directamente la libertad personal del imputado, quien enfrenta cargos por delitos que conllevan penas privativas de libertad.
El recurrido informó que, la declaración de abandono de la defensa privada del imputado se debió a la inasistencia injustificada de la abogada designada, pese a estar debidamente notificada, y que la audiencia de preparación de juicio oral no fue suspendida porque la Defensoría Penal Pública ya conocía la causa al representar al otro coimputado, contando con acceso a la carpeta investigativa. Además, el nuevo defensor no solicitó suspender la audiencia y no se configuró indefensión, pues el imputado estuvo presente y no hubo recurso legal alguno contra la decisión adoptada.
La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) durante el desarrollo de la audiencia del 17 de febrero del año en curso, sí existió una vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a defensa jurídica del amparado que, como consecuencia, puede afectar su libertad personal o seguridad individual.”
Lo anterior, ya que, “(…) el tribunal recurrido impidió la preparación de una defensa técnica adecuada, al no otorgar – a lo menos- un receso que le diera el tiempo mínimo necesario para que el defensor penal público pudiese entrevistar al amparado a fin de que explorara, por ejemplo, si existía alguna particularidad de su defensa que analizar, algún medio probatorio que desease incorporar o alegaciones de exclusión de prueba de la contraria.”
En ese sentido, “(…) el juzgador no ha dado aplicación al artículo 269 del Código Procesal Penal, en cuanto establece, en su inciso tercero, en lo que importa, “Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso”, afectando el derecho a defensa técnica del imputado, tal como se explicó en el motivo precedente, lo que sin duda incide en un riesgo a su libertad personal.”
Añade la Corte que, “(…) el amparado señaló desconocer el motivo de la ausencia de su defensora penal privada y, además, intentaba recabar ciertos medios probatorios, por lo que al no conceder al defensor público el tiempo suficiente para indagar dichas circunstancias, se adoptó una decisión que amenaza la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, sobre todo si se considera que el amparado arriesga una pena privativa de libertad de carácter efectivo.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral realizada y el auto de apertura de juicio oral dictado en la misma, disponiendo la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio oral, por juez no inhabilitado que corresponda.