La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total $44.800.000 el monto de la indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral, que deberá pagar conductor que en estado de ebriedad chocó a motociclista que resultó con un porcentaje de incapacidad del 37,5%. Accidente registrado en la comuna de Recoleta, en septiembre de 2016.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en lo que atañe a la pretensión del actor de ser resarcido por los perjuicios que ha debido soportar a título de lucro cesante al verse privado del legítimo ingreso económico futuro, periódico y sucesivo que habría obtenido de no mediar el hecho ilícito que le provocó un grado incapacidad de 37,5%, debe considerarse que del mérito de la prueba documental allegada y que se menciona en el fallo impugnado es posible tener por establecido que, efectivamente, el demandante realizaba habitualmente labores de cocinero, obteniendo por ellas una retribución económica mensual que bordeaba la cantidad de $1.000.000”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el requisito de certidumbre del daño material resarcible debe ser moderado en materia de lucro cesante, puesto que su intrínseco componente de eventualidad, en tanto se trata de ganancias esperadas, así lo exige. De ahí que en esta clase de daños no pueda requerirse el mismo nivel de certeza que es dable reclamar en materia de daño emergente y es por ello que en materia de lucro cesante se busque, más que una certeza, una probabilidad razonable de utilidades futuras, proyectada sólo conforme al curso normal de los acontecimientos”.
Para el tribunal de alzada: “En este orden de ideas y desprendiéndose inequívocamente del hecho fijado en el fundamento Décimo Cuarto del fallo impugnado –relativo a que a consecuencia del hecho ilícito perpetrado con 3 de septiembre de 2016 por el demandado Adolfo Rodríguez Kaulen el actor (…) se vio privado de seguir recibiendo el ingreso económico mensual que percibía en retribución de su trabajo en los términos en que antes de ese acontecimiento lo hacía–, se tiene por establecido el menoscabo sufrido por él a título de lucro cesante”.
“Enseguida –prosigue– debe considerarse, a efectos de fijar el monto del perjuicio que por este concepto se condenará resarcir al demandado, que la prueba rendida por el actor, consistente en liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2016 dan cuenta, como se dijo, de un ingreso mensual aproximado de $1.000.000. Ahora, evidentemente de no haber mediado el acto ilícito (…) habría podido razonablemente continuar percibiendo dichas entradas, a lo menos, durante una cantidad de tiempo considerable, no obstante lo cual debe también considerarse que la incapacidad aludida en el motivo anterior no fue absoluta y puede razonablemente sostenerse afecta de modo menos intenso a quien, como el demandante, se desempeña como cocinero”.
“En razón de lo anterior, estimando la Corte que el perjuicio real para un caso como el del actor (…) importará percibir una décima parte menos de lo habría recibido de no haber padecido el accidente causado por culpa del demandado, el lucro cesante se fijará en $34.800.000, que se obtiene de multiplicar el número de meses que restaban desde el accidente hasta la edad de jubilación del actor, por la cifra que representa el 10% de la remuneración que se determinó percibía como promedio”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, se estima que, sin perjuicio de las consideraciones que tiene presente el tribunal a quo en el fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una, al menos teórica, reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar el actor, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrió y a la situación particularmente penosa, en su condición de deportista destacado, a la que se vio expuesto durante años, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado”.
“Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en lo principal de la presentación de 6 de agosto de 2022.
II.- En cuanto a los recursos de apelación:
Se confirma la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N°13.650-2020, con declaración que se eleva la cifra que el demandado demandada deberá pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por lucro cesante a $34.800.000 y por daño moral a $10.000.000”.