La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la parte querellante en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmaron la resolución que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó total y definitivamente la causa por cuasidelito de homicidio, respecto de un ilícito cometido en febrero de 2018 cuya investigación fue formalizada por el Ministerio Público casi seis años después.
El caso se originó por el fallecimiento de la víctima a consecuencia de un politraumatismo, con lesiones vitales compatibles con aplastamiento por tractor, en febrero de 2018.
La querella se interpuso en mayo de 2018, pero la formalización del imputado sólo tuvo lugar en enero de 2024.
La defensa solicitó audiencia para discutir el sobreseimiento del imputado, el que se decretó en audiencia de 8 de febrero de 2024. Tanto la parte querellante como el Ministerio Público apelaron de dicha decisión, y la Corte de Valdivia confirmó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal.
El recurso de queja argumentó que la querella debería haber suspendido el plazo de prescripción. Los recurridos, por el contrario, señalaron que cuando el legislador estableció que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal, quiere decir que el cómputo de la prescripción sólo se ve afectada por la formalización de la investigación y no tiene dicho efecto la querella que se dedujo con anterioridad. Cualquier interpretación contraria a lo señalado obliga al juez a dejar siempre sin aplicación una norma expresa legal, vigente y especial en la materia, como lo es el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal. Afirman aplicaron ese criterio que tiene el debido sustento legal, y que es el que se impugna por el recurso de queja.
La Corte Suprema determinó que la interpretación sobre qué actos suspenden la prescripción es una facultad privativa de los jueces de fondo. El fallo señala que, «Se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno a determinar cuáles actuaciones resultan idóneas para interrumpir o suspender los plazos de prescripción en materia penal»
Esta decisión reafirma el criterio de que la formalización de la investigación es el acto procesal que suspende la prescripción, según lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal, y no la interposición de la querella.