La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó a la imputada a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autora de un delito frustrado de hurto simple.
El día de 24 junio de 2023, a las 15:30 horas, la acusada concurrió a un supermercado ubicado en la comuna de Puerto Montt, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de diversas especies, avaluadas en la suma de $102.680, traspasando el lineal de cajas sin pagarlas, siendo detenida por los guardias de seguridad del recinto.
En contra de la sentencia condenatoria la acusada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostiene que fue detenida por funcionarios de seguridad privada del supermercado, quienes no cumplieron con entregarla “inmediatamente” a la policía o autoridad respectiva, pues recién después de 1 hora de tenerla encerrada en una habitación aislada dieron aviso a Carabineros para que acudiera al lugar.
Asimismo, añade que en el tiempo que demoraron en llegar los agentes, los aprehensores particulares realizaron actos investigativos que están vedados para ellos, como fue el registro de las vestimentas de la acusada, y el levantamiento del valor de las especies sustraídas mediante la elaboración de la boleta de compra, gestiones efectuadas sin autorización fiscal ni judicial, e igualmente fue admitidas como prueba incriminatoria.
Por lo anterior, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba ilegalmente obtenida.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) a diferencia de lo que ocurre con el artículo 130 del Código Procesal Penal -norma que proporciona una definición de lo que debe entenderse por tiempo inmediato para practicar una detención en flagrancia- no ocurre lo propio con el tiempo asociado a la entrega de un sujeto ya detenido y por un particular. De este modo, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 del código adjetivo, que impide efectuar una interpretación extensiva en perjuicio de garantías esenciales, no queda sino valerse de una hermenéutica gramatical y, a consecuencia de ello, interpretar la voz “inmediatamente” empleada en el inciso 1 del artículo 129 del texto citado, en su sentido natural y obvio, esto es alusiva de algo que sucede enseguida o sin tardanza”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resulta evidente que la detención practicada por la seguridad privada del supermercado excedió el umbral temporal de la “inmediatez” en la entrega de la aprehendida a la autoridad policial, transgrediendo con ello las bases de un procedimiento racional y justo, precisamente a causa de la materialización de una detención fuera de los márgenes establecidos en el inciso 1 del artículo 129 del código procedimental. Es más, la situación se ve agravada dado que, durante el tiempo de retardo, los guardias del establecimiento comercial ejecutaron actuaciones de registro con la detenida, incautación de objetos y posterior avaluación de especies, actividades todas fuera del marco legal y que, en buena medida, explica el motivo de la demora en comunicarse con Carabineros de Chile”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto la sentencia impugnada y restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.