La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una persona que habría amenazado a la actora con la posible divulgación de sus fotos íntimas.
La recurrente expuso que es médico anestesiólogo y que, en el contexto de una breve relación afectiva con un colega, intercambió material privado bajo la expectativa de confidencialidad. Sin embargo, la recurrida, quien habría sido pareja del mencionado colega, accedió a dichas imágenes y le envió un mensaje amenazante, lo que le generó temor por una posible divulgación, afectando su honra, privacidad y desempeño profesional. Solicitó que se ordene a la recurrida eliminar las fotografías y abstenerse de divulgarlas.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no expone hechos que constituyan una vulneración de garantías constitucionales, sino meras suposiciones. En cuanto al fondo, sostuvo que mantiene una relación sentimental con la misma persona con quien la recurrente tuvo un vínculo previo y que, en el marco de la confianza entre parejas, solía compartir su teléfono con él. Explicó que el 8 de diciembre de 2024 accedió a una conversación en la que la recurrente pedía borrar unas fotos, lo que le generó angustia al desconocer su contenido y contexto. Tras conversar con su pareja, supo que las imágenes habían sido enviadas cuando mantenían una relación cercana, pero que la actora insistió en enviarlas incluso después de que este vínculo terminara. Sostuvo que la respuesta enviada a la recurrente fue una expresión imprudente, sin sustento para configurar una amenaza a su intimidad. Afirmó que nunca existieron las fotos mencionadas y que, junto a su pareja, intentó brindar explicaciones y tranquilidad a la actora, expresando su disposición a ofrecer disculpas.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrida envió un mensaje en el que reconocía tener en su poder imágenes privadas y sensibles de la recurrente, lo que generó en esta última un temor legítimo respecto de su posible divulgación. Sostuvo que dicha conducta constituyó un acto ilegal y arbitrario que vulneró la integridad psíquica y la honra de la recurrente, derechos protegidos por el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución. Se ordenó a la recurrida eliminar las fotografías, en caso de mantenerlas, y abstenerse de su reproducción por cualquier medio. Además, remitió los antecedentes al Ministerio Público para investigar la eventual comisión de ilícitos.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jorquera, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que, por sí sola, la frase atribuida a la recurrida que ésta reconoce como suya, si bien es imprudente, no es suficiente para estimar que se está en presencia de un acto ilegal o arbitrario que amague alguna de las garantías constitucionales protegidas por la acción constitucional en análisis, máxime si en esos dichos no existe una amenaza cierta de divulgación de ciertas fotografías, respecto de la cual, a mayor abundamiento, no existe certeza de su actual existencia.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, señalando que, “(…) comparte íntegramente los argumentos vertidos en el voto de minoría del fallo en alzada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales y del abogado integrante Fuentes M., quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.