La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un banco, por proceder al cierre del caso del actor por fraude bancario.
El recurrente expuso que fue víctima de fraude bancario, sufriendo transferencias y cargos electrónicos no autorizados por un total de $1.511.190.-. Tras activar los protocolos del banco y denunciar el hecho ante Carabineros, remitió los antecedentes requeridos, incluyendo una declaración jurada, pero el banco cerró el caso argumentando que dicho documento no fue completado correctamente dentro del plazo, sin haber informado previamente sobre tal deficiencia ni permitido su corrección. Sostuvo que la entidad aplicó plazos y requisitos no contemplados en la Ley N° 20.009, con lo cual incumplió su deber de diligencia y afectó gravemente sus derechos.
Solicitó que se ordene al banco tramitar correctamente su reclamo y restituir los fondos defraudados.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor notificó al banco sobre operaciones desconocidas en su cuenta, pero la declaración jurada presentada contenía montos incongruentes con las transacciones reclamadas, lo que llevó al rechazo del caso por incumplir los requisitos de la Ley N° 20.009. Afirmó que se informó al recurrente sobre tal inconsistencia, sin que este presentara documentación válida para corregirla, por lo que el 4 de noviembre de 2024 el caso fue cerrado por «declaración jurada inválida». Sostuvo que la negativa a restituir los fondos está respaldada por la normativa y que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para resolver la controversia, ya que existen procedimientos legales específicos.
La Corte de Iquique acogió la acción cautelar, al considerar que el actuar del banco fue arbitrario, ya que el error en la declaración jurada del recurrente es mínimo (una diferencia de $1.000.- en una transacción), y no justifica el cierre del caso sin antes explorar otras opciones más proporcionales y razonables. Sostuvo que esta actuación vulnera las garantías fundamentales del actor, al impedirle el ejercicio legítimo de sus derechos.
En tal sentido indica que, “(…) se puede establecer un actuar arbitrario de la institución recurrida, desde que el error que reprocha en la redacción de la declaración jurada es mínimo – una quinta transacción donde el recurrente señaló el monto de $462.200.-, cuya cifra correcta era $461.200.-, pudiendo haberse adoptado otro tipo de actos previos a adoptar la decisión de cierre del caso, situación que torna en arbitrario el actuar de la entidad recurrida al carecer de proporcionalidad y razonabilidad conforme a la envergadura del error incurrido por el recurrente”.
Enseguida, añade que, “(…) al realizarse aquella actuación arbitraria, esta conlleva una conculcación a las garantías fundamentales esgrimidas por el recurrente, ya que impidió al actor el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique acogió el recurso de protección, y ordenó al banco recurrido dar curso al reclamo, considerando como correctos los datos de las transacciones proporcionados por el actor.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.