La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en favor de un imputado y revocó la resolución que había decretado su prisión preventiva por carecer de la fundamentación exigida, y en su lugar dejó sin efecto la prisión preventiva y dispuso el arresto domiciliario total, ordenando al Juzgado de Garantía citar a una audiencia para determinar los detalles de cumplimiento de esta medida cautelar menos gravosa.
La Juez del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, resolvió decretar la prisión preventiva del amparado teniendo como fundamento cardinal para su imposición, los hechos descritos en la formalización, sin explicitar cómo tales hechos han sido respaldados con antecedentes que justifiquen la existencia del delito, de qué forma se han estimado configurada las presunciones fundadas de participación del amparado en el ilícito y cómo concurre la necesidad de cautela en que se sustenta la medida.
Para el máximo Tribunal la resolución impugnada carece de fundamentación adecuada. Razona que la prisión preventiva es una medida excepcional que debe ser debidamente justificada, según los principios constitucionales y del Código Procesal Penal, y explicar cómo se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al observar que tales exigencias no se cumplían en la resolución del Juzgado de Garantía concluyó que tal falta de fundamentación afectaba indebidamente la libertad personal del recurrente.