La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en favor de un imputado, dejando sin efecto la reapertura de una investigación penal que se había extendido por más de 3 años, y dispuso, en su lugar, que la solicitud de reapertura de la investigación planteada por la parte querellante queda desestimada, debiendo la Juez recurrida citar a todos los interviniente a la audiencia más próxima para proceder al cierre de la investigación y dar curso progresivo a los autos, dictando al efecto las resoluciones que resulten procedentes.
La Corte consideró que esto constituye una «prolongación injustificada del proceso penal», afectando el derecho a la libertad personal del imputado, quien permanece en prisión preventiva desde octubre de 2021.
La sentencia expone que ni la complejidad del caso ni las actuaciones de los intervinientes justifican una extensión tan prolongada del proceso.
Los principales fundamentos que llevaron al máximo Tribunal a acoger el recurso de amparo, es que consideró es que se infringieron gravemente los artículos 247 y 257 del Código Procesal Penal, que establecen: Un plazo máximo de 2 años para la investigación formalizada (art. 247), y la posibilidad de reabrir la investigación por una sola vez, con un plazo fijo que puede ampliarse una única vez (art. 257), en este caso la investigación se extendió por 3 años y 5 meses desde la formalización, se reabrió la investigación en dos ocasiones y el Ministerio Público solicitó 8 ampliaciones de plazo, todas concedidas.