La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco en un caso sobre resolución de contrato de construcción e indemnización de perjuicios.
La acción incoada fue rechazada por el Juzgado de Letras de Villarrica. La demandante apeló en contra de la mencionada sentencia definitiva y una Sala de la Corte de Temuco, la confirmó.
Al entrar al conocimiento del recurso de casación, el máximo Tribunal advirtió que los jueces de la instancia no dieron cumplimiento al requisito legal de numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que omitieron valorar todas las pruebas rendidas y éstas, a su vez, en su integridad y concordancia con las alegaciones vertidas por las partes.
En vista de lo anterior, en aplicación del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, tienen la facultad de invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, procedieron de oficio a invalidar el fallo, toda vez que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Los principales fundamentos de esta decisión fueron que la sentencia omitió ponderar evidencia crucial, incluyendo, comprobantes de transferencias por $12 millones a la constructora y a una de las demandadas; correos electrónicos entre la demandante y uno de los demandados sobre el contrato; resumen bancario de transferencias por $13 millones; y fotografías y certificado de matrimonio de los demandados. De esa forma el fallo no cumplió con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que exige considerar todas las pruebas rendidas, estimando la Corte Suprema que «la sentencia no contiene el necesario razonamiento para resolver la cuestión controvertida», configurándose el vicio de nulidad que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La Corte Suprema enfatiza en la importancia de la fundamentación de las sentencias, no solo como requisito procesal, sino como garantía de un debido proceso y para evitar la impresión de arbitrariedad.
Como resultado de ello, en sentencia de reemplazo acogió parcialmente demanda por incumplimiento de contrato de construcción en contra de la empresa constructora y sus socios y ordenó el pago de $30 millones por daño moral a raíz de la obra inconclusa que dejó.
Para ello, estableció la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la constructora, al ejecutar solo parcialmente la obra encargada. Rechazó la alegación de caso fortuito o fuerza mayor invocada por los demandados, por no haber acreditado sus requisitos. Desestimó la indemnización por daño emergente solicitada, por falta de antecedentes técnicos para determinar su procedencia y monto. Pero acogió la indemnización por daño moral, considerando que, el contrato de construcción de vivienda tiene un destino típico vinculado a intereses no patrimoniales, haciendo previsible el daño moral en caso de incumplimiento. Porque los demandados incurrieron al menos en culpa grave al ejecutar el contrato, y en razón de que se acreditó una efectiva lesión a la integridad psicológica de la demandante, producto del incumplimiento prolongado. Se fijó prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en $30 millones, considerando la gravedad de la lesión, el impacto en la demandante y las circunstancias del caso.
La sentencia establece importantes criterios sobre la procedencia del daño moral en contratos de contenido patrimonial, especialmente cuando su objeto se vincula a la satisfacción de intereses no patrimoniales como la vivienda.