El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago decretó la resolución de contrato de compraventa y le ordenó a la automotora demandada, Hernández Motores SA, proceder a la devolución de la suma $16.154.845, monto cancelado por la contraparte, por un furgón con defectos de fabricación.
En el fallo (causa rol 9.712-2022), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda acogió la acción tras establecer que la automotora no ha entregado una solución al demandante, configurándose el incumplimiento contractual.
“Que, teniendo por acreditada la existencia del contrato y su incumplimiento, al menos culpable, de igual forma se advierte que la demandada está en mora de cumplir, ya que ha transcurrido un lapso excesivo en el cual permanece el furgón bajo su custodia, sin dar pronta y cumplida solución al problema que aqueja a la demandante, sin que esta, su legítima propietaria, pueda servirse del bien para los fines que estime pertinentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo anterior permite a este tribunal resolver el contrato, debiendo permanecer el vehículo en poder de la demandada, y esta última, restituir lo dado o pagado en razón del mismo, el cual, de acuerdo a la factura Nº111220 de fecha 30 de septiembre de 2022, asciende a un monto de $16.154.845”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, no podrá hacerse lugar a la restitución por los intereses, atendido que no existe forma de computarlos, frente a la carencia de medios de prueba que permitan tal cometido”, añade.
“De igual forma, no existe constancia del arriendo de otros vehículos, ni el precio pagado por dichos contratos, por lo que tampoco se podrá acceder a lo allí solicitado”, releva.
“Que, la prueba restante en nada altera lo decidido, solo pudiendo advertirse que la testimonial de la demandante discurre sobre la base que el vehículo habría presentado fallas y que debió arrendarse otro para suplir su falta, sin que entreguen mayores elementos de convicción para tener por efectiva la celebración de un contrato de arriendo de otro automóvil, y muchos menos el precio pagado por este”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda, únicamente en cuanto se declara la resolución del contrato documentado por la factura electrónica N°111220 de 30 de septiembre del 2021, respecto al automóvil placa patente única RGLP.79-4, condenándose a la demandada a restituir un monto de $16.154.845, manteniendo esta última en su poder el vehículo referido.
II.- Que, SE RECHAZA en lo demás la demanda principal.
III.- Que, la suma indicada deberá ser pagada con reajuste por la variación que experimente el IPC, e intereses corrientes, devengados ambos entre la fecha de interposición de la demanda hasta la de su pago efectivo”.