La recurrente considera ilegal y arbitrario el acto de impedir el acceso peatonal y vehicular al edificio, el cual se realiza a través de una servidumbre perpetua y permanente de tránsito, luz y vista. Expuso que el acceso al edificio ha sido garantizado por esta servidumbre durante más de 20 años, pero que, recientemente, se ha prohibido arbitrariamente. Detalló que el edificio alberga a personas mayores, con movilidad reducida y con discapacidad física, quienes dependen de este acceso. Además, que la servidumbre está inscrita en el Registro de Hipotecas desde 1949 y que el acceso ha sido gestionado por la municipalidad, sin embargo, el 1 de septiembre de 2024 recibieron amenazas de bloqueo de este acceso.
Solicitó que se deje sin efecto la privación de acceso vehicular y peatonal, y que se eliminen los obstáculos que impiden la apertura del portón, además de que no se instalen nuevos obstáculos, requiriendo, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la medida.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que ha actuado dentro del marco de sus facultades, sin incurrir en actos arbitrarios ni ilegales, dado que el pasaje en cuestión es de dominio privado. Argumentó que el cierre fue autorizado por la Municipalidad de Viña del Mar y que el portón eléctrico instalado requiere una gestión y administración que implica costos ordinarios y extraordinarios, por lo que el uso por parte de terceros ajenos al Comité Vecinal implicaría formalizar un acuerdo contractual. Además, refirió que el 19 de enero de 2023 el portón quedó completamente instalado, restringiendo el acceso al pasaje a residentes y personas autorizadas. Sostuvo que el control de acceso es por motivos de seguridad, y negó que se impida el acceso a la propiedad de la recurrente, ya que el ingreso principal al edificio se encuentra en otra calle.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que los recurridos actuaron de manera ilegal y arbitraria al prohibir el acceso al pasaje, vulnerando una servidumbre legalmente constituida y registrada en 1949. Tuvo en consideración que los recurrentes han tenido acceso al pasaje durante más de 40 años y han hecho uso del derecho de tránsito garantizado por la servidumbre, sin problemas previos. Concluyó que la servidumbre es válida y no inoponible, desestimando los argumentos de los recurridos sobre su vaguedad o la naturaleza privada del pasaje.
En tal sentido indica que, “(…) tal como lo expusieron los recurrentes, los propietarios y usuarios de la Comunidad, hasta antes de los hechos que motivaron el presente recurso, tenían libre acceso a su edificio mediante el pasaje en cuestión, en Viña del Mar, en virtud de una servidumbre legalmente constituida para este efecto. Para ello, disponían de una clave y conexión a sus teléfonos celulares, lo que les permitía la entrada por el portón metálico que se instaló en dicho pasaje por razones de seguridad. Sin embargo, el 3 de septiembre a las 9:00 horas les fue eliminada la conexión para la apertura del portón por parte de los recurridos, hecho no discutido”.
Enseguida, añade que, “(…) la actuación de los recurridos constituye una actuación arbitraria e ilegal, que vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes según lo prevenido en el artículo 19, número 24, de la Constitución, no solamente porque se trata de una acción que altera una situación fáctica existente desde hace más de cuarenta años, sino porque vulnera el legítimo derecho de los recurrentes al tránsito por dicho pasaje, que les confiere la servidumbre establecida en su beneficio”.
El fallo agrega que, “(…) no cambia las cosas la alegación de los recurridos de ser este un pasaje privado y no público, puesto que ello pierde toda relevancia frente a la existencia de la mencionada servidumbre. Tampoco resulta correcto afirmar que la servidumbre les sería inoponible, pues, conforme lo señalado precedentemente, ella está debidamente inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1949 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Por último, tampoco puede admitirse que los recurridos aleguen que esta servidumbre sería vaga e imprecisa, pues lo cierto es que los recurrentes, por decenas de años, han hecho uso del derecho de tránsito por el mencionado pasaje, sin problemas ni contrariedades, lo que impide claramente que ahora se pretenda una supuesta oscuridad en sus términos y trazado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos restablecer inmediatamente el acceso por el pasaje, proporcionando a los recurrentes el libre tránsito por el portón y la conexión para abrirlo.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.