Impedir el acceso a un edificio por razones de seguridad es un acto arbitrario e ilegal, e infringe una servidumbre debidamente constituida.
La recurrente considera ilegal y arbitrario el acto de impedir el acceso peatonal y vehicular al edificio, el cual se realiza a través de una servidumbre perpetua y permanente de tránsito, luz y vista. Expuso que el acceso al edificio ha sido garantizado por esta servidumbre durante más de 20 años, pero que, recientemente, se…