La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Tribunal Constitucional, el Diario Constitucional; un estudio de abogados y en contra de la Universidad de Chile, por haber difundido antecedentes vinculados a un proceso de inaplicabilidad que, a juicio del recurrente, vulneraban la garantía constitucional reconocida en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su acción constitucional, el recurrente sostiene haber presentado un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 237 del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº1 de 1997, cuyos antecedentes, demanda y sentencia, se difundieron a través de internet por los citados recurridos, lo que generaría agravio a sus derechos fundamentales.
En su sentencia, expone la Corte de Santiago que el acto ilegal o arbitrario que plantea el recurso es que las recurridas publican y difunden, a través de diversas páginas de internet, información sensible del recurrente, que dicen relación con antecedentes médicos derivados de su desvinculación con la Fuerza Aérea, en el contexto de una sentencia del Tribunal Constitucional, con motivo de haber presentado un requerimiento de inaplicabilidad ante dicho tribunal.
Enseguida, sostiene el fallo que, conforme a lo informado por el Diario Constitucional, la Universidad de Chile y el estudio de abogados, el recurso ha perdido oportunidad a su respecto, ya que, si bien niegan haber incurrido en algún acto ilegal o arbitrario, en un afán de armonía y buena fe, eliminaron la información que pudiera causar aprehensión al recurrente, enfatizando que nunca han dado a conocer antecedentes médicos relacionados con la salud del protegido u otro que pudieren afectar la garantía que se dice vulnerada.
A continuación, se advierta por la sentencia que, de los antecedentes allegados al recurso, como lo sostienen todos los recurridos, no se ha divulgado o publicado información personal o del estado de salud del recurrente, en los términos de la ley 19.628, por el contrario, es el propio
protegido quien da a conocer exámenes, diagnósticos, informes y otros, al momento de acompañarlos a esta acción cautelar, más aún, no solicitando su reserva, misma situación se repitió con los antecedentes que hizo llegar, en su oportunidad, al Tribunal Constitucional, quien, actuando de oficio, ordeno su confidencialidad.
Más adelante, la Corte de Santiago razona que el Artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, N°17.997, señala “Son públicos los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice. Sin embargo, el Tribunal, por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución”. En el caso, como ya se ha dicho, procedió a decretar la reserva los documentos relacionados con la salud del recurrente, que le fueren remitidos por la Fuerza Aérea de Chile, de modo que desde el 30 de octubre de 2020 no se tiene acceso al público.
Agrega que el Auto en Acordado Instructivo sobre Transparencia y Acceso a la Publicación, de 17 de abril de 2010, en su artículo 3°, sobre los antecedentes relativos a los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante el tribunal constitucional y a sus actos y resoluciones, impone en sus letras g) “La versión digitalizada de los expedientes de las causas que estén en conocimiento o hayan sido resueltas por el Tribunal Constitucional”; y h) “Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional que pongan término al proceso o hagan imposible su prosecución”.
En la actualidad, arguye el fallo, solo se encuentra publicada en el sitio electrónico del tribunal, el requerimiento de inaplicabilidad y, la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2021, la que no consigna algún pronunciamiento, ni mención a ninguna condición médica, diagnostico u otro similar que pueda afectar a la vida privada o a la honra del actor.
De acuerdo a lo expuesto, concluye la sentencia rechazando el recurso de protección por no existir ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos.