La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Leonardo Hernández Vergara a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de drogas causando muerte y lesiones graves. Ilícito perpetrado en febrero de 2023, en la comuna de Chimbarongo.
En fallo unánime (causa rol 47-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.
“Que dicho lo anterior, el Tribunal en el considerando décimo octavo, estableció como un hecho de la causa que el acusado, era un conductor profesional y que el día de los hechos actuaba en el ejercicio de sus funciones transportando personas, de manera que aplicó la regla especial de determinación de pena del artículo numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, que reza ‘Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en síntesis, la regla especial de determinación de pena establecida en el numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, obliga al juez a imponer el máximum o el grado máximo de la pena –según corresponda–, sin que incluso ello pueda ser obviado por el Tribunal, por cuanto la norma está redactada en términos imperativos. Luego de fijado dicho marco legal, el tribunal hizo concurrente la atenuante que le beneficiaba, además de extender la pena por el mal causado, razonamientos efectuados por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando y que son del todo correctos, razones que invitan a rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenado Leonardo Hernández Vergara, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos O-119-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, la que en consecuencia, no es nula”.