La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Valparaíso, por la negativa a tramitar el expediente de grado de licenciatura en Ciencias Jurídicas del actor.
El recurrente expuso que, después de rendir y aprobar el examen de grado en mayo, y tras cumplir con todos los requisitos académicos, fue informado el 6 de noviembre de que no se le otorgaría el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas debido a deudas arancelarias, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos. Sostuvo que esta decisión infringe el artículo 55 de la Ley 21.091 de Educación Superior, que prohíbe condicionar la obtención de títulos o certificados a exigencias pecuniarias, y que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Además, informó que tras interponer el recurso, la universidad le ofreció otorgar el grado si se desistía del recurso, lo cual considera una medida agresiva y solicitó que se adopten medidas disciplinarias.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso de protección es improcedente, ya que no constituye un sustituto jurisdiccional para resolver cuestiones que deben ser tratadas en un procedimiento declarativo. En cuanto al fondo, indicó que el actor fue alumno regular de la Universidad y que, como tal, tenía la obligación de pagar los servicios educativos correspondientes, incluidos el derecho de matrícula y el arancel anual. Afirmó que la tramitación del expediente de grado fue denegada debido a una deuda de $1.300.000.- por el programa MEC, lo cual fue debidamente informado al recurrente. Además, que, según la Ley N° 21.091, vigente en ese momento, las universidades pueden retener el título por deudas arancelarias, lo cual se respalda por el reglamento interno de la Universidad, que establece la obligación de no tener deudas para iniciar los trámites de titulación.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la actuación de la recurrida vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor. Señaló que la negativa a otorgar el certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, basada en una deuda arancelaria, resulta ilegítima, ya que la forma legal de exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias es mediante acciones jurisdiccionales correspondientes, como el cobro ordinario o ejecutivo, y no a través de un mecanismo de autotutela, como es la obstrucción del proceso de titulación. Además, consideró que el recurrente dio cumplimiento a todos los requisitos para obtener su grado académico, y que la exigencia de deuda arancelaria para continuar con el proceso de titulación constituye una discriminación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, y ordenó a la Universidad entregar los documentos necesarios para concluir el trámite de titulación dentro de tercero día.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que debe primar la ley vigente al momento de los hechos que fundan este procedimiento, esto es, el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091. De este modo, existiendo deuda de parte del actor a favor de la recurrida –cuestión no discutida- la Universidad de Valparaíso estaba facultada para condicionar el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias.