La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó tanto la acción infraccional como la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas contra una concesionaria, acusada de prestar un servicio defectuoso en la reparación de un vehículo.
El demandante denunció la falta de un diagnóstico adecuado respecto a una anomalía que presentaba su vehículo durante la revisión de los 100.000 km, la cual no fue atendida correctamente en su mantenimiento. La falla en cuestión estaba relacionada con el «calculador de inyección», el cual dejó de funcionar correctamente debido a un diagnóstico erróneo por parte del servicio técnico. La falta de detección temprana de esta avería, junto con la desatención de las alertas del vehículo, agravó el problema, provocando que el automóvil quedara inutilizado.
La sentencia del tribunal de primera instancia desestimó las acciones interpuestas, argumentando que no se acreditó la infracción atribuible al servicio técnico.
Estableció que la batería instalada en el vehículo no era la original, y que la falla en el calculador de inyección pudo haberse debido a una mala instalación de la batería o a un mal procedimiento en la reparación.
En alzada, la Corte de Santiago revisó el informe pericial presentado y concluyó que la falla del vehículo pudo haberse detectado durante la revisión de los 100.000 km, ya que existían suficientes señales de advertencia que el servicio técnico no atendió adecuadamente.
En su análisis, sostuvo que el informe pericial evidenció que en la quinta mantención del vehículo no se registró ningún diagnóstico sobre los «testigos» que se encendían en el vehículo. Además, concluyó que el cálculo de inyección ya estaba fallando en esa fecha, pero no se evaluó correctamente. Agregó que el peritaje también reveló que el daño pudo haberse evitado si se hubiera seguido el manual del taller de la marca Renault, realizando los procedimientos adecuados para diagnosticar y reparar el vehículo.
Concluyó que el servicio técnico actuó con negligencia, incumpliendo sus obligaciones bajo la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
En tal sentido indica que, “(…) en lo tocante a que el vehículo marca Renault tenía una batería que no era la original, en caso alguno libera a la parte denunciada de su responsabilidad por las deficiencias del servicio prestado al momento de efectuar la revisión de los 100.000 Km, ya que como se desprende de las páginas 85 y 86 del informe pericial, si bien la causa más probable de los desperfectos mecanismos que presentó el automóvil se encuentran asociados con la batería de fábrica, una mala instalación de la misma o aplicar puentes de corrientes entre dos vehículos para hacerlos partir, no es menos cierto, que el mismo automóvil comenzó a enviar mensajes de ayuda o advertencias a su conductor, quien lo puso en conocimiento del servicio técnico de la marca para que fuese reparado, lo que no sucedió, debido al pobre diagnóstico efectuado”.
Enseguida, añade que, “(…) no existe informe alguno que dé cuenta del diagnóstico o reparaciones efectuadas a las anomalías que presentaba el vehículo, resultando además incomprensible que no se hayan percatado que este no mantenía su batería original, circunstancia que era posible detectar el día de la revisión de los 100.000 Km, ya que a dicha época se estaban enviando mensajes de ayuda y advertencias al conductor lo que fue ignorado por el servicio técnico demandado”.
El fallo agrega que, “(…) la querellada ha infringido lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.496, en relación con el 12 de la misma Ley, debido a su actuar negligente desde que conforme al informe pericial, ha quedado en evidencia que ha obrado con desprolijidad prestando un servicio deficiente al consumidor antes las fallas que presentó su vehículo y que fueran dadas a conocer el 17 de septiembre de 2019, sin ser corregidas ni reparadas oportunamente, actuar negligente que de manera evidente ha causado un menoscabo a la parte denunciante, quien ha permanecido largos periodos sin poder utilizar el vehículo el que aún se encuentra en dependencias de la automotora demandada la cual lo trasladó al depósito”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió la querella infraccional y condenó a la denunciada al pago de una multa de 5 UTM, e hizo lugar a la demanda civil, por daños materiales avaluados en $3.194.051.-, con reajustes.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Carmen Gloria Escanilla, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada. Para ello, consideró que, según lo indicado por el perito, el problema en el vehículo se originó por un mal funcionamiento de la batería, que puede afectar al calculador de inyección. El perito señaló que dicha falla puede haber sido provocada por una descarga incorrecta a través de puentes de baterías, instalaciones erróneas o intentos por poner en marcha el motor de manera inapropiada.
En este contexto, sostuvo que las mantenciones del automóvil fueron realizadas en la concesionaria demandada, y en ninguna de ellas se incluyó el cambio de batería. Además, el escáner utilizado para las revisiones del vehículo no presentó fallas en el sistema de computación, específicamente en el calculador de inyección, lo que indica que no existe evidencia de que la concesionaria haya cometido un error en su diagnóstico.
A su vez, la ministra tuvo presente que, según lo reconocido por la demandante, entre la última revisión y la aparición de la falla, el vehículo recorrió más de mil kilómetros. Al no haber intervención de la concesionaria en el cambio de la batería, concluyó que no existe nexo causal entre la mantención realizada y el daño posterior, por lo que no se puede atribuir responsabilidad a la concesionaria por la falla del automóvil.