El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Felipe Nicolás Monsalve Rojas a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional por el término de un año, en calidad de autor del delito de porte y posesión de artefacto pirotécnico sin autorización (previsto y sancionado en el artículo 14 letra e) en relación con el artículo 2 letra f) ambos de la Ley 17.798 en relación al artículo 13 de la Ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios). Ilícito perpetrado en junio de 2022, en el estadio Nelson Oyarzún, en el marco del partido que enfrentó al equipo local Ñublense con Independiente de Cauquenes.
En fallo unánime (causa rol 307-2023), el tribunal, integrado por las magistradas Roxana Salgado (presidenta), Claudia Montero (redactora) y Antonia Flores– aplicó, además, a Monsalve Rojas la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM.
“Que, reuniendo el encausado MONSALVE ROJAS, los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el sentenciado sujeto a la debida asistencia y observación de la autoridad administrativa pertinente por un plazo de UN AÑO, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la referida Ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, consigna el fallo.
“En caso de incumplimiento o quebrantamiento del régimen de ejecución de esta pena sustitutiva, se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°18.216, en el sentido de que, si se incumplieren grave o reiteradamente las condiciones impuestas, se podrá revocar la pena sustitutiva y cumplirse esta de manera efectiva, o bien remplazarse por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, atendidas las circunstancias del caso; sin tiempo de abono que considerar”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:35 horas del 18 de junio de 2022, en el interior del estadio municipal de Chillán ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°297, “(…) en el contexto de un partido de fútbol entre los equipos profesionales Ñublense e Independiente de Cauquenes, el acusado Felipe Nicolás Monsalves Rojas activó una bengala esto es un elemento pirotécnico al interior de un estadio, en un contexto de un evento deportivo”.