El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 448 septies, inciso tercero del Código Penal.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
Artículo 448 septies.- “El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso”.
La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en el contexto de una investigación penal por el delito de sustracción de madera seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. La requirente, propietaria de un camión y un remolque dados en arrendamiento mediante leasing, tomó conocimiento de que dichos bienes fueron incautados tras haber sido utilizados por los imputados en la comisión del delito. En la sentencia condenatoria, el tribunal ordenó el comiso de los vehículos en aplicación del artículo 448 septies del Código Penal, pese a que solicitó su restitución alegando su calidad de tercero ajeno al ilícito, petición que fue rechazada. Contra dicha decisión, la requirente dedujo recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución.
La requirente plantea un conflicto constitucional derivado de la aplicación del precepto impugnado, al considerar que vulnera derechos fundamentales. Alegó que la norma transgrede el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer un régimen de comiso que permite afectar bienes de terceros no responsables del delito, diferenciándolo arbitrariamente de otras figuras penales similares. También sostuvo que se infringe el debido proceso, al imponer una sanción sin que el propietario haya podido defenderse adecuadamente. Finalmente, argumentó que se vulnera el derecho de propiedad, ya que la norma permite la privación de bienes de terceros sin indemnización y sin ajustarse a las causales constitucionalmente establecidas para ello, lo que afecta directamente su giro comercial basado en el financiamiento de bienes mediante contratos de leasing.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Marcela Peredo, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery.
La Magistratura Constitucional razonó que el artículo 448 septies del Código Penal, al establecer el comiso de vehículos, herramientas e instrumentos sin distinguir respecto de la propiedad de estos, vulnera principios constitucionales fundamentales.
Señalan que el comiso es una pena accesoria que solo puede imponerse tras una condena penal y que aplicarlo a terceros ajenos al proceso, sin imputación ni posibilidad de defensa, desconoce el debido proceso y el derecho de propiedad, protegidos en la Constitución.
Asimismo, enfatizan que, en el control concreto de inaplicabilidad, basta con que exista una interpretación plausible que genere efectos inconstitucionales para que el requerimiento sea acogido, dado que la Magistratura debe evitar que normas legales produzcan vulneraciones a derechos fundamentales.
Los Ministros (as) Nancy Yáñez, Alejandra Precht, y Mario Gómez estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que se plantea un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad, ya que la discusión gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 448 septies del Código Penal, más que a su eventual contradicción con la Constitución. Sostienen que la requirente, como tercero ajeno al proceso penal, alegó erróneamente que la norma le es aplicable cuando en realidad solo regula el comiso respecto de los autores del delito. Señalan que cualquier error en la aplicación de la norma debe ser corregido por los tribunales ordinarios y no por el Tribunal Constitucional, ya que admitir lo contrario desnaturaliza su función y lo transforma en una instancia de revisión judicial. Finalmente, indican que la interpretación realizada en la sentencia impugnada, que concluye que el comiso es una pena y no se extiende a terceros, es un problema de falsa aplicación de la ley y no de inconstitucionalidad del precepto impugnado.
La ministra María Pía Silva Gallinato previene que, si bien está por acoger el requerimiento de inaplicabilidad, discrepa de algunas consideraciones que sustentan el fallo, pues estima que el Tribunal Constitucional debe ajustarse al principio de presunción de constitucionalidad de la ley. Señala que la inaplicabilidad solo procede cuando la correcta aplicación de una norma genera un efecto inconstitucional, sin que la Magistratura tenga competencia para corregir errores interpretativos de los jueces del fondo. Asimismo, advierte que la inaplicabilidad no es un mecanismo para impugnar decisiones judiciales y que exigir a los jueces interpretaciones contra legem desnaturaliza la función judicial.