La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que autorizó al querellante particular a formular acusación, tras comunicar el Ministerio Público la decisión de no perseverar en la investigación.
En fallo unánime (causa rol 5.453-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error en la resolución impugnada, al no haber el tribunal autorizado expresamente a la querellante para que procediera de manera independiente.
“Que el artículo 258, incisos tercero y cuarto, del Código Procesal Penal, faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, disponiendo al efecto: ‘Por el contrario, si el fiscal regional, dentro del plazo de tres días de recibido los antecedentes, ratificare la decisión del fiscal a cargo del caso (como consecuencia de haber comunicado la decisión de no perseverar en la investigación), el juez podrá disponer que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público, o bien procederá a decretar el sobreseimiento correspondiente.
En el caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior’”, reproduce el fallo.
“Que así las cosas, no siendo controvertido que en dicha causa –en que incide la acción ejercida– el Ministerio Público formalizó la investigación y ejerció la facultad a que se refiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, no habiéndose autorizado expresamente por parte del tribunal el forzamiento de la acusación, dada la serie de actos jurídicos procesales que dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal, es que la decisión de tener por interpuesta la acusación particular y citar a audiencia de preparación de juicio oral deviene en ilegal, al no haberse obtenido la querellante la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente”, aclara el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°510-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Danilo Jesús Rojas Núñez, dejándose sin efecto la resolución de 28 de enero de 2025, en la causa RIT 9.191-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso que tuvo por interpuesta la acusación particular y citó a audiencia de preparación de juicio oral, debiendo el señor Juez de Garantía dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto a la acusación presentada 1 de diciembre de 2024”.