La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Osvaldo Santander Ortiz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, accesorias legales y multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultado de muerte. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 83-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Por otra parte, del considerando duodécimo se puede colegir que el Tribunal pudo establecer la participación del acusado con varios elementos de convicción, entre los que merece destacarse los siguientes: a) informe planimétrico, explicado por el Capitán de Carabineros José Paredes Vargas; b) Imágenes del vehículo Nissan, placa patente JBKY-38, cuando ingresa al túnel Lo Prado, lo hace sin ningún daño en su estructura y luego, al pasar por el peaje Lo Prado, con su estructura seriamente dañada en el costado derecho; c) Inscripción del vehículo Nissan modelo Qashqai, antes indicado, en el RNVM, a nombre de Juan Orlando Núñez Meneses, quien adquirió ese auto el 30 de junio de 2016; d) Dichos de Juan Orlando Núñez, quien ubicado por la policía, indicó que en septiembre de 2018, firmó una promesa de compraventa marco Suazo, quien tenía una compraventa de automóviles, entregando el citado móvil y que luego fue contactado por Jean Ramírez Carmona, para que le hiciera transferencia directa del vehículo, contestándose que no podía porque lo había ‘vendido’ a Marco Suazo; e) Declaración del Testigo Reservado N°2, quien abrió una cuenta en Facebook falsa, a nombre de su hermano Jean Ramírez, y estaba interesado en adquirir un vehículo marca Nissan modelo Qashqai, a un precio más barato, logrando ubicar al acusado Mauricio Santander Ortiz, quien vendía un auto de esa marca y modelo, pero chocado, diciéndole el acusado lo había ‘chocado con un animal en la ruta 68’, quien al ser contactado por Carabineros los guio donde estaba el auto, a la casa del acusado, y f) Dichos del perito Alexis Parra, quien entrevistó al acusado, quien le manifestó que el vehículo había sido vendido en junio de 2020, lo que no era cierto, reiterando el imputado que había atropellado a un animal, porque ‘vio una sombra y no sabía que tipo de animal era, que la colisión fue en la ruta 68, camino a Santiago, próximo a Laguna Carén’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “De lo anterior, puede inferirse que la participación del acusado se comprobó con una serie de elementos de convicción, concatenados entre sí, los que no son presunciones como afirma erradamente la defensa, sino hechos verídicos, que tienen una fuente comprobable, por lo que no es efectivo que solo aparezca como demostrativo de aquello la supuesta ‘confesión’ del acusado –que por lo demás nunca existió–, razón suficiente para desestimar esa aseveración”.
“Así las cosas, no se divisa infracción al artículo 340 del Código Procesal penal, por lo que esta primera causal debe ser desestimada”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo atinente a la causal subsidiaria, lo cierto es que la defensa no indica cuál es el error de derecho que ha cometido el tribunal al aplicar la pena en el vértice del máximum del grado, sobre todo si al no concurrir atenuantes ni agravantes los juzgadores podían recorrer toda la extensión del grado, conforme al artículo 67 del Código Penal, norma que no aparece –por lo demás– denunciada como vulnerada”.
“Por otra parte, discrepar de los fundamentos que tuvo el Tribunal para aplicar la pena en el extremo superior del grado no se condice con la naturaleza de esta causal, pues aquello más bien es un reproche al razonamiento valorativo que tuvieron los sentenciadores en este aspecto, lo que debió impugnarse por otro motivo de nulidad”, advierte la resolución.
“En tal virtud, la causal subsidiaria tampoco puede ser acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Mauricio Osvaldo Santander Ortiz, contra la sentencia definitiva de veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°O-128-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.