El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó a la empresa de servicios industriales Andritz Chile Limitada pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió amputación de dedos en un accidente laboral registrado en enero de 2023, en la comuna.
En el fallo, la magistrada Valeria Garrido Cabrera acogió parcialmente la acción, tras establecer la responsabilidad de la empresa al no brindar los implementos de seguridad que requería el trabajador durante la manipulación de una máquina fresadora, que derivó en la pérdida de cuatro dedos de la mano derecha.
“Que, sobre la obligación de seguridad y las providencias necesarias para resguardar en forma eficaz la vida y salud de los trabajadores que deben implementar los empleadores, conviene recordar el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La disposición citada introduce como obligación esencial del contrato de trabajo, en lo que atañe a las cargas del empleador, la obligación de seguridad del trabajador, que se resume en que aquel debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que, en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzca un accidente o enfermedad que afecte la vida, la integridad física o psíquica, o la salud del trabajador”.
“Que, hasta acá la prueba rendida por la demandada no permite superar el alto estándar que establece el legislador en materia de deber de seguridad que lo obliga a adoptar las medidas eficaces y necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que laboran para ella. Que, ello queda de manifiesto con los informes de la Asociación Chilena de Seguridad y de la Inspección del Trabajo, además del propio informe del Comité Paritario de la empresa demandada los cuales dan cuenta que la empresa, en lo que dice relación a la manipulación de la máquina fresadora en la cual se accidentó el demandante, no tenía implementadas una serie de medidas que hubieren prevenido el accidente, protegiendo de manera eficaz al trabajador”, detalla la resolución.
“En efecto, tal como se indicó en los considerandos séptimo punto 6 y octavo precedentes, los informes concluyen que el accidente se provoca por no parar la máquina debido a necesidades de limpieza de esta misma y por el diseño del equipo, dado que no cuenta con protección física o sensor de parada automática. En otras palabras, las causas principales del accidente fueron la falta de un sistema de expulsión de líquidos y partículas para limpieza de la máquina y falta de un sistema de protección física o sensor de parada automática para evitar el contacto con la máquina”, releva la resolución.
Para el tribunal: “Es por lo expuesto que cabe descartar las afirmaciones formuladas por la demandada en orden a haber dado cumplimiento a su deber de seguridad de manera eficaz, como así también descartar su alegación en orden a que el accidente se debió a culpa exclusiva de la víctima, o que esta se expuso imprudentemente al daño. A mayor abundamiento, cabe destacar que salvo el informe del comité paritario de la empresa (concausa entre el actuar del actor con exceso de confianza y la falta de medidas de seguridad eficaces por parte del empleador), los organismos externos (Inspección del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad) que investigaron el accidente no refieren de manera alguna culpa o exposición imprudente al daño por parte del trabajador, centrando la causa del accidente en la falta de implementación por parte de la empresa demandada de elementos necesarios para proteger de manera eficaz la salud y vida del trabajador, según ya se ha analizado en este fallo”.
“En este escenario cabe sin duda concluir que existe culpa del empleador demandado en el origen de los perjuicios sufridos por el trabajador, existiendo nexo causal entre la falta del deber de seguridad del empleador y los perjuicios sufridos por el actor (…) Que, entonces, cumpliéndose los requisitos de la acción entablada en lo que dice relación al daño moral reclamado, se acogerá la demanda como se dirá en resolutiva”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechazan las excepciones y defensas opuestas por la demandada ANDRITZ CHILE LIMITADA, ya individualizada.
II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante entablada en autos por don (…), ya individualizado.
III.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don (…) en contra de ANDRITZ CHILE LIMITADA, ambas individualizadas, solo en cuanto se la condena al pago de la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del deudor”.