La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 300 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública al Laboratorios Richmond Chile Limitada (continuadora del Laboratorios Bamberg Limitada), por importar, distribuir y comercializa fármaco con infracción a las normas sanitarias.
En fallo unánime (causa rol 7.780-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Jorge Hales– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, con costas, reclamación de multa de la sancionada.
“Que compartiendo esta Corte los fundamentos expuestos en la sentencia definitiva apelada, necesariamente la misma debe ser confirmada”, plantea el fallo.
“Que habiendo sido totalmente vencida la recurrente, la condena en costas que le fue impuesta, también debe ser confirmada”, añade.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, y los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16.494-2020”, concluye.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “Así las cosas, como los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el sumario, conforme al artículo 166 del Código Sanitario, los cuales constituyen efectivamente una infracción a las normas sanitarias, en especial, de lo dispuesto en los artículos 95 y 127 del mismo Código, 163 del DS. N°3 y 189 del Reglamento, por haberse detectado una falla de calidad en el producto farmacéutico Piperaciclina/Tazobactam 4.5 Liofilizado para solución Inyectable, registro sanitario núm. F-22028, serie 1J719, vencimiento al 07/2019, importado, liberado, distribuido y comercializado por la reclamante, y por cuanto la sanción aplicada es la que corresponde, careciendo de facultades el Tribunal para disminuirla, desde que el acto sancionatorio es legal, se rechazará la reclamación”.
“Que se impondrá las costas a la parte vencida, por no haber motivo que justifique relevarla de tal carga procesal”, ordenó el tribunal de base.