La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó conductor y a la dueña del vehículo a pagar solidariamente la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte arrollado en paso peatonal. Accidente registrado en la comuna de Antofagasta, en abril de 2022.
En fallo unánime (causa rol 60.326-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la vigencia de la acción para demandar indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 2314 del Código Civil y 169 de la Ley Nº18.290, desde que a partir de la primera norma se estructura la responsabilidad en la cual se funda la demanda, en tanto que el segundo precepto hace solidariamente responsables al conductor, propietario y tenedor de un vehículo, de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“Que, con todo, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; en efecto, habría que descartar la propiedad del vehículo en cuestión por parte de la recurrente”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) en este sentido se debe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en el Nº2 del mencionado artículo 384, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación”, releva.
“Que lo expuesto lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.