El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –lunes 10 de febrero– a Víctor Manuel Mery Alfaro a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio; en tanto, Mauricio Sebastián Guzmán Coronado deberá cumplir 10 años y un día y 541 días de reclusión, como autor del delito frustrado de homicidio calificado y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrados en abril de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 118-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Carol Sepúlveda Carvajal y Ana Marcela Alfaro (redactora)– decretó la absolución de la acusada Karen Alejandra Montecinos Hernández, de los cargos que la sindicaban como cómplice del delito de homicidio frustrado, y la condenó como autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de municiones y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a las penas de 541 días y 61 días, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
El tribunal aplicó, además, a Mery Alfaro y Guzmán Coronado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas de parricidio y homicidio frustrado, respectivamente. Así también, aplicó a Guzmán Coronado la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena por lesiones graves.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha no determinada de abril de 2023, Mery Alfaro contactó a Guzmán Coronado, con quien planificó y coordinó darle muerte a su madre, ofreciéndoles un pago en dinero. Para concretar el encargo, Guzmán Coronado debía ingresar al condominio donde residía la víctima y dispararle con un arma de fuego.
Acordado el plan, aproximadamente a las 22:10 horas del 18 de abril de 2023, los condenados llegaron en vehículo hasta el estacionamiento del condominio de la víctima, lugar donde Mery Alfaro simuló que ayudaba a bajar del automóvil a Guzmán Coronado, quien iba disfrazado como una anciana que utilizaba una muleta para desplazarse.
Tras descender el automóvil, Guzmán Coronado se dirigió al edificio donde residía la víctima, pero fue seguido por el conserje del condominio, a quien golpeó con la muleta en el rostro, provocándoles lesiones de carácter grave. Luego ingresó por error a un departamento contiguo al de la víctima, procediendo a dispararle a su moradora, quien se encontraba acostada en la cama de su dormitorio, sin lograr impactarla, para finalmente darse a la fuga hasta pasaje cercano donde lo esperaba Mery Alfaro a bordo del vehículo.
El segundo hecho acreditado se registró el 14 de septiembre de 2023, a las 08:15 horas aproximadamente, al interior del domicilio en el que residía Guzmán Coronado junto a su pareja, la condenada Montecinos Hernández, ubicado en el sector de Las Compañías de la comuna de La Serena, quien estaba en posesión y guarda para su comercialización bolsas contendoras con drogas (ketamina y marihuana) y elementos para la dosificación de las sustancias ilícitas, además de una munición 9 milímetros, apta para el disparo y sin contar con la autorización competente.
Para el tribunal, en la especie: “Quedó instituido en juicio que el encartado Guzmán Coronado, mantuvo durante días conversaciones con el coimputado tendientes a gestar y acordar el acometimiento contra la madre de este, jornadas en las que incluso se acordaron seguimientos a la víctima y reconocimientos del lugar de los hechos, actuando premeditadamente durante un lapso, incluso frente al imprevisto con el medio de transporte para el traslado el día de los hechos –constando que el coacusado sufrió un robo que afectó de manera previa el ardid– y al ser sorprendido por el conserje del edificio, sin que con ello ajustara su comportamiento a la ley, esto es, aun disponiendo de tiempo y capacidad de reflexión previas no modificó su actuar, persistiendo en el propósito delictivo”.
“Las conductas típicas de los delitos reseñados, compuesta por la acción de matar, resultó suficientemente probada con la prueba rendida ya ponderada en los párrafos precedentes, y cuyo grado de ejecución es de frustrado, toda vez que los hechores pusieron de su parte todo lo necesario para que el crimen se consumase, lo que no se verificó por causas independientes a su voluntad”, agrega.