La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –lunes 10 de febrero– el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jeremy Johan Chaparro González a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro con imposición de exigencias. Ilícito perpetrado en diciembre de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 1.089-2024), la Segunda Sala de Verano del tribunal de alzada –integrado por el ministro Héctor Gutiérrez Massardo, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y la abogada (i) Claudia Moraga Contreras– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que el recurso no puede prosperar porque los jueces, lejos de errar jurídicamente al descartar la atenuante consignado en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, han ajustado su obrar dentro de la juridicidad al no reconocer la referida atenuante. En efecto, la circunstancia atenuante en comento no consiste solo en renunciar al derecho a guardar silencio, sino que la colaboración debe ser sustancial, esto es, se debe tratar de una contribución de relevancia probatoria en el esclarecimiento de los hechos. La regla es clara en cuanto a que no basta la entrega de cualquier antecedente, sino que esa información debe ser de importancia y permitir a los jueces llegar a una convicción que cumpla con el estándar legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) al no encontrarse configurada la atenuante del artículo 11 Nº9, desechada por los sentenciadores por las razones indicadas precedentemente, mal puede verificarse un error de derecho y, en consecuencia, se desestimará la nulidad solicitada”. “Finalmente, la circunstancia atenuante en comento, tiene la característica de ser de aquellas que necesariamente deben ser relacionadas con la prueba que se rinde en el juicio, para poder estimar su sustancialidad, cuestión que nuestra Excma. Corte Suprema también ha resuelto en el sentido de que ‘La determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que la negativa a reconocer la circunstancia atenuante no configura una infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo’ (rol N°29.063-19 de 6 de enero de 2020)”, añade.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 04:45 horas del 24 de diciembre de 2023, las víctimas M.A.M.C. y X.M.M.F. observaron que el condenado estaba intentado ingresar al departamento que ocupaban en un hotel ubicado en el valle de Azapa.
En dicho contexto, las víctimas intentaron sin resultado ahuyentar a Chaparro González y, luego, una vez al interior del inmueble, M.A.M.C. comenzó a forcejar con el agresor, desplazándose hasta el sector de la cocina, lugar donde Chaparro González sacó dos cuchillos que colocó en el cuello de la víctima, logrando inmovilizarlo junto a X.M.M.F.
Pese a amenazar a las víctimas con matarlas, una de ellas comenzó a gritar pidiendo auxilio, gritos que fueron escuchados por un dependiente del hotel, quien llamó a Carabineros. A los pocos minutos personal policial llegó al lugar y comenzó a parlamentar con Chaparro González, quien les dijo que no liberaría a las víctimas si no recibía una recompensa y lograba salir del recinto.
Retención que se extendió hasta las 06:52 horas, momento en el cual carabineros hicieron ingreso al inmueble y lograron detener a Chaparro González.