La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad Alberto Hurtado, por la reprobación de su práctica profesional y por supuestamente no haber dado respuesta a denuncias de acoso.
La recurrente denunció la reprobación arbitraria de su práctica profesional y la falta de respuesta a las denuncias de acoso, hostigamiento y maltrato de que alegó haber sido víctima.
Señaló que durante su práctica en el Centro Psicológico CEPS, fue objeto de constantes malos tratos, discriminación y comentarios despectivos por parte de sus supervisoras, lo que le provocó estrés laboral. Además, que la Universidad actuó de manera arbitraria al no contar con fundamentos transparentes ni protocolos de apelación o denuncia, y que sus licencias médicas fueron utilizadas en su contra.
Solicitó que se canalice su denuncia de acoso, se realice una reevaluación de su práctica profesional y, en caso de mantener la reprobación, se le permita reincorporarse con nuevas supervisoras.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la evaluación y reprobación de la práctica profesional de la actora se ajustó a los parámetros establecidos en el programa académico, y que existieron instancias de retroalimentación y supervisión durante el semestre. Agregó que la estudiante fue informada de la posibilidad de solicitar una re-corrección, pero no ejerció ese derecho.
En cuanto a la denuncia de acoso, indicó que se dio respuesta de manera oportuna y se inició una investigación formal, notificando a la estudiante sobre el proceso.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que las materias planteadas exceden el ámbito del recurso de protección, el cual está destinado a amparar derechos preexistentes mediante la adopción de medidas cautelares frente a actos arbitrarios o ilegales. Sostuvo que no se constató un acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías constitucionales de la recurrente. Además, que las pretensiones de la actora, como canalizar la denuncia de acoso, reevaluar su práctica profesional y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas, requieren un procedimiento de lato conocimiento, no siendo procedente en este caso la vía del recurso de protección.
En tal sentido indica que, “(…) la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante éste acceder las medidas que reclama la actora, esto es, canalizar la denuncia de acoso; reevaluar su práctica profesional por el director de carrera, y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas”.
Enseguida, añade que, “(…) de las alegaciones planteadas en el recurso, y de las defensas opuestas al mismo, resulta que la pretensión de la recurrente requiere para su resolución que la misma sea discutida y valorada, mediante la producción de las pruebas que corresponda en un procedimiento de lato conocimiento, no siendo procedente la presente acción, estatuida para los fines que se han precisado en este fallo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.