El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Antonio Espinoza Rodríguez a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa. Ilícito sorprendido en mayo de 2023, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 360-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Iligaray Llanos (presidenta), Catalina Correa Peralta y Karen Muñoz Jaramillo (redactora)– aplicó, además, a Espinoza Rodríguez las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la suspensión de licencia de conducir por el mismo lapso de la pena principal; más el pago de una multa de 3 UTM.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:10 horas del 31 de mayo de 2023, “(…) ESPINOZA RODRÍGUEZ conducía el bus de transporte colectivo de la empresa Metbus, placa patente BFRT.78 por calle Andes de Violeta Parra, en la comuna de Quinta Normal, al llegar a la altura del número N°3643, en una fiscalización de rutina, personal fiscalizador advirtió que el imputado conducía con una licencia de conducir falsa, la cual fue presentada al momento de la fiscalización como verdadera, falsedad que era conocida por el imputado por no tener una vigente. Documento falso, que no presenta los sellos de seguridad de una licencia de conducir verdadera”.
“Que, el artículo 192 letra b) de La Ley N°18.290 sanciona el delito de conducir, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, más multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Con respecto a la pena corporal, al existir solo una atenuante el tribunal hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código punitivo, el tribunal no puede aplicar la pena en el grado máximo, por lo que se impondrá en su mínimo ya que no existe motivo alguno que justifique la imposición de la pena en un tramo mayor y por estimar que dicha pena castiga suficientemente el injusto sancionado en la norma legal ya citada”.
“Con respecto a la pena de suspensión o inhabilidad, en su caso, la defensa, señaló allanarse a la misma. Estimando el tribunal que aquella sanción aparece adecuada y proporcionada en el caso en comento, se le impondrá aquella conjuntamente con la corporal previamente dicha”, añade.
“Que, atendida la anotación en su extracto de filiación, el acusado se encuentra imposibilitado de optar a cualquier pena sustitutiva de aquellas establecidas en la Ley N°18.216, por lo que deberá purgar real y efectivamente la impuesta”, ordena.