El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de responsabilidad contractual y condenó a la clínica privada Sanatorio Alemán a pagar una indemnización total de $268.561.031 por concepto de daño emergente y daño moral, a padres y recién nacida que resultó con un severo daño cerebral en el recinto de salud, tras parto.
En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció el actuar negligente de la demandada, que dejó sin observación a la madre y la recién nacida, lo que impidió que la neonata recibiera atención oportuna al sufrir un paro cardiorrespiratorio.
“Que, retomando el análisis de la culpa, es necesario volver a la ficha clínica de la recién nacida, en aquella parte de la evolución clínica, en donde se consignó la entrada de las 19:50 horas del 25 de abril de 2015. En aquella parte, el profesional a cargo consignó tras detectar que el recién nacido estaba con sintomatología compatible con paro cardiaco, que ‘Se interpreta y se explica al padre que la R nacida sufrió agresión hipóxica, se desconoce el tiempo, pero lo que puede dar luces que no había sido mucho??’. Tal expresión es coherente con el hecho de existir entradas desde el nacimiento a las 18:22 horas y el descubrimiento de la menor con síntomas de paro cardiorrespiratorio de 19:50 horas; y es también concordante con la conclusión que doña (…) no fue supervisada durante el apego precoz o seguro. Así entonces, es correcto concluir que el personal médico no tenía idea del tiempo en que la recién nacida estuvo en paro cardiaco, porque no supervigiló a las pacientes y ello queda evidenciado por la falta de registro en la ficha clínica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo anterior no alcanza a ser desvirtuado por los peritajes de folios 442 y 453, en la medida que el informe médico de folio 442 se inclina por la tesis del síndrome de muerte súbita, diagnóstico desestimado conforme a lo razonado precedentemente, y por no dar justificación a la falta de registro en la ficha clínica entre las 18:22 y 19:50 horas; y el informe de folio 453 no se refiere a cómo se llevó el proceso de apego precoz o seguro”.
“Que, este sentenciador adhiere a las conclusiones del peritaje de folio 401, por ser concordantes con la demás prueba rendida que estimó que: a.- ‘Se ha podido comprobar fehacientemente que la historia clínica de la recién nacida, estaba plagada de deficiencias y de omisiones, en lo que respecta a la descripción del examen físico de la menor al momento del nacimiento, así como también, durante el resto del tiempo de evolución durante el postparto inmediato, hasta el momento en que se advirtió que se encontraba en paro, dado que no consta que hubiese sido evaluada después de la primera valoración realizada tras el nacimiento en pabellón, sin registros de signos vitales o examen físico a su ingreso a sala de neonatología previo al paro cardiorrespiratorio, incluso, sin registros de los traslados que se efectuaron internamente, entre otros. Hechos que dejan en evidencia, que estamos ante una historia clínica irregular, mal confeccionada, que dan cuenta de una deficiente e incompleta valoración médica de la recién nacida y su madre, lo que importa un serio y grave indicio para tener por acreditada la negligencia profesional’”, detalla la resolución.
Para el tribunal: “La responsabilidad de Clínica Sanatorio Alemán S.A. se fundamenta en la falta de evaluación clínica y vigilancia adecuada durante el período de evolución inmediato al nacimiento, siendo este un período crítico de adaptación a la vida extrauterina de la recién nacida. No se puede superar el hecho evidente de que alguna previsión, cuidado o atención falló si la recién nacida se asfixió y estuvo en paro por un tiempo que puede considerarse fue prolongado en virtud del severo daño hipóxico isquémico que sufrió a nivel encefálico, sin que nadie lo hubiese advertido en forma inmediata u oportuna”.
“En ese sentido, como bien dijo la demandante, la demandada tiene una obligación de medios en lo que concierne al proceso de parto y cuidados posteriores de la madre y recién nacidos, obligaciones que no aparece que hayan sido cumplidas y por tanto el actuar de la demandada se alejó del estándar de cuidado debido para este tipo de pacientes, conclusiones que conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, se le dará valor de plena prueba al informe pericial de folio 401, el que se estima coherente y concordante con la ficha clínica de la recién nacida y que explican de mejor forma que el impacto y secuelas que dejó el paro cardiorrespiratorio se deben a la gran cantidad de tiempo que quedó ella sin supervisión, y en consecuencia se tendrá por establecida la culpa de la demandada”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE parcialmente la demanda, solo en cuanto se declara la responsabilidad contractual de la demandada por haber actuado negligentemente en la etapa de apego precoz o seguro, y en consecuencia se condena a la clínica demandada a pagar la suma de $43.561.031 por concepto de daño material y la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, ambos montos a don (…); la suma de $75.000.000 a doña (…), por concepto de daño moral; y la suma de $100.000.000 a (…), representada por sus padres (…) por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo nonagésimo segundo de esta sentencia”.