Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 229, 230, 248, letra c), y 259, inciso final, todos del Código Procesal Penal. Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el…