El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Antonio Gajardo Peredo a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa 275-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Elisabeth Schürmann Martin (presidenta), Manuel Guerrero González y Hermes Hein Aedo (redactor)– condenó, además, a Gajardo Peredo a cumplir 541 días de presidio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.
En la causa, el tribunal ordenó el comiso de las placas patentes falsas, incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “(…) los núcleos fácticos de ambos delitos sostenidos en la acusación, estos son, la receptación de vehículo motorizado y la conducción con placas patentes falsas. Asimismo, se probó que al acusado cometió ambos delitos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, en términos similares a como aparece consignado en la acusación”.
“Esto es –prosigue–, que el 26 de septiembre de 2023, alrededor de las 14 horas, el acusado Pablo Antonio Gajardo Peredo conducía cerca de la intersección de las calles Ramón Carnicer y Caupolicán un vehículo tipo station wagon, marca Subaru, color rojo, que exhibía las placas patentes GHZT-91, cuando fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes advirtieron anomalías que indicaban que podía tratarse de placas patentes falsificadas. Durante el control policial se pudo constatar que el vehículo tenía grabada en todas sus ventanas la placa patente BYZD-45, correspondiente a un vehículo que fue objeto de un robo en lugar habitado el 2 de agosto de 2023 en la comuna de Ñuñoa y que mantenía encargo por robo Nro. 555494. El peritaje concluyó que las placas patentes exhibidas eran falsas”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Gajardo Peredo, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado se encuentra prevista en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Además, se ordena disponer el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometer el delito o para transformar o transportar los objetos sustraídos. Adicionalmente, la segunda parte del inciso quinto de la misma disposición prevé el aumento de la pena en un grado en caso de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero. Sin embargo, por lo razonado en el considerando decimosegundo no se dará lugar dicho aumento de pena, pues el Ministerio Público no acreditó la reincidencia del acusado”.
La resolución agrega: “Que la pena privativa de libertad asignada en abstracto al delito de receptación de vehículo motorizado aplicable en la especie consta de un grado, esto es, presidio menor en su grado máximo. No habiendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, de conformidad al artículo 67 inciso primero del Código Penal, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla, por lo que se le impondrá la pena menor dentro del rango anteriormente delimitado, esto es, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, tal como fue solicitado por ambos intervinientes y teniendo en consideración la menor extensión del mal causado por el ilícito, pues el vehículo objeto de receptación fue recuperado en buenas condiciones poco después de un mes desde la sustracción que dio origen al delito base. En consecuencia, se impondrán las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.
“Respecto a la pena pecuniaria se atenderá a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal debido a que las facultades económicas del acusado se encuentran mermadas debido a su actual privación de libertad y que no se acreditaron a su respecto circunstancias agravantes, por lo que se procederá a su rebaja a un monto inferior al señalado por la ley, pero que se fija prudencialmente en el rango superior de lo debatido al respecto por los intervinientes, esto es, 1 U.T.M.”, añade.
“Adicionalmente, el delito de conducción con placa patente falsa se encuentra sancionado en abstracto con una pena privativa de libertad que consta de dos grados y multa de 50 a 100 U.T.M. Por las mismas consideraciones expuestas respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, se impondrá la pena privativa de libertad menor dentro de dicho rango, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio; y la pena pecuniaria se rebajará igualmente a 1 U.T.M. Consecuentemente, se impondrán las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.