Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del único camino de acceso a los inmuebles de propiedad de los recurrentes. Los actores sostuvieron que el accionar de la recurrida les ha impedido el paso hacia la vía pública y el estacionamiento de vehículos. Expusieron que dichos actos consistieron…