La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista del Itata SA, a pagar una indemnización de $4.875.000 por concepto de daño emergente, a conductor que perdió el control del automóvil que conducía, al impactar con un tronco de eucalipto (rollizo) atravesado en la vía. Accidente registrado en mayo de 2018, en la Ruta 152, que une Chillán con Concepción.
En fallo unánime (causa rol 8.089-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Hales– ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a la concesionaria, pero la eximió del pago de las costas.
“Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada, en la parte que condenó en costas a la parte demandada Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. y, en su lugar, se decide que se le exime del pago de ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar”, sostiene el fallo.
“En lo demás apelado, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-16.678-2020, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago”, añade.
El fallo de base confirmado estableció: “Que de los antecedentes allegados, y al no existir mayor prueba al respecto, no siendo objetada el contrato de compraventa que contiene la tasación fiscal del vehículo, se estimará que el avalúo del mismo antes del accidente ascendía a $6.320.000, por lo que al descontarse la suma de $1.500.000 en el cual fue vendido, el daño emergente efectivamente causado por este concepto al actor corresponde a la cantidad de $4.820.000, suma a la que debe agregarse el valor del remolque que asciende a $55.000, lo que totaliza $4.875.000, suma a la que asciende el daño emergente; habiendo quedado claramente establecido que el presupuesto no ha de considerarse toda vez que el vehículo no fue reparado, así como tampoco podrá accederse a la devolución del peaje por ser este cancelado precisamente por tratarse de una autopista concesionaria, con todas las obligaciones que corresponden al conductor del vehículo”.