La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a conductor de camioneta a pagar una indemnización total de $34.950.000 por concepto de daño emergente y moral, a familiares de jinetes que atropelló en un camino rural de Padre Las Casas, en abril de 2022, provocando la muerte de una de las víctimas y del caballo que montaba; y lesiones a hijo menor de edad del fallecido.
En fallo unánime (causa rol 56.179-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– rechazó la acción deducida por la parte demandada, por manifiesta falta de fundamento.
“Que versando la contienda sobre la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba al impugnante a denunciar como infringidos, aquellos preceptos que, al ser aplicados, hayan de servir para resolver la cuestión controvertida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, además de los citados por la recurrente en su arbitrio, son los artículos 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, los que prevén el estatuto de responsabilidad civil extracontractual, y conforme a los cuales los jueces del fondo han arribado a la decisión de acoger la acción de marras, que la recurrente pretende que sea desestimada por esta vía recursiva; por lo que al no denunciarse la infracción de dicha preceptiva básica, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que este no puede ser admitido a tramitación”.
Para la Sala Civil: “(…) sin perjuicio de la anomalía anterior, no puede dejar de observarse que el recurrente, en estricto rigor, no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa sustantiva que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su arbitrio dicen más bien relación con el sentido y alcance que, a su juicio, debió conferirse a la prueba rendida y, especialmente, al documento consistente en el informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile, para ponderar la exposición imprudente de la víctima al daño prevista en el artículo 2330 del Código Civil”.
“Sin embargo –ahonda–, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyen que las probanzas aportadas al proceso por la parte demandante han sido suficientes para acreditar la existencia de un hecho ilícito imputable al demandado, consistente en la conducción en estado de su vehículo, el que colisionó el caballar montado por la víctima, ocasionándole su muerte; sin perjuicio de considerar la exposición imprudente de esta última al daño al ponderar los perjuicios resultantes de aquel hecho, aunque de un modo diverso del pretendido por la parte demandada; cuestión que excede del objeto de análisis del recurso de invalidación de fondo, máxime si tampoco se ha denunciado de manera eficaz la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba que lo justifique”.
“En efecto, sobre el particular, el recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no se avizora la forma en que dichas reglas hayan sido conculcadas por los jueces del grado. La primera de estas, como se ha dicho por esta Corte, solo se vulnera cuando se altera el ‘onus probandi’, lo que no ha tenido lugar, en este caso, desde que la parte demandante ha cumplido con su carga de acreditar los presupuestos fácticos de la acción de marras; y, por su parte, el demandado, la exposición imprudente de la víctima al daño; careciendo así de asidero la alegación efectuada”, aclara la resolución.
“Mientras que, tratándose de las reglas de la sana crítica que se acusan también vulneradas, valga precisar que en estos autos no se ha rendido prueba pericial alguna que demande la aplicación de aquel sistema de valoración probatoria; sino solo un documento denominado ‘informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile’, el que como tal no reviste la calidad de prueba pericial en este proceso y, en consecuencia, está sujeto a las reglas de la prueba tasada; quedando así desprovisto de todo fundamento el reclamo efectuado en torno a su ponderación en la forma que postula el recurrente”, concluye.