El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Enrique Bascur Aravena a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 59-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Isabel Pantoja Merino (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Tatiana Escobar Meza– aplicó, además, a Bascur Aravena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de la multa de $1.287.835, monto equivalente al 50% del valor de la tasación fiscal del automóvil.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:10 horas del 24 de marzo de 2022, “(…) en calle Lo Duarte frente al Nro. 2010, comuna de Cerro Navia, el acusado Daniel Enrique Bascur Aravena fue sorprendido manteniendo en su poder, conduciendo el vehículo que portaba la P.P.U: BL.GT-25 Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2010, Color BLANCO, P.P.U: CC.JR-22, de propiedad de ELVIRA GEORGINA MONTERO RAMÍREZ, la que había sido sustraída, Hechos denunciados mediante el parte policial 1722 de fecha 14 de marzo de 2022 de la 38ª Comisaría de Puente Alto, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo ya que se dio a la fuga y portaba una PPU que no le correspondía al vehículo”.
En la determinación del quantum de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Bascur Aravena, el tribunal tuvo presente que: “El delito de receptación de vehículos motorizados tiene una pena de presidio menor en su grado máximo como pena corporal, eso es, desde los 3 años y un día a los 5 años”.
“Que beneficiando al encartado la morigerante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N° 9 del código punitivo, es que la pena se impondrá en su mínimo, como se detallará en lo resolutivo”, añade.
“No siendo posible la sustitución de la pena al no reunirse los requisitos legales para ello, toda vez que no se toman en consideración las condenas anteriores para los efectos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603 por el artículo 1 inciso penúltimo, si han transcurrido más de 5 o 10 años de cumplida antes de la comisión del nuevo delito, lo que no ocurre pues los hechos son del 24 de marzo de 2022 y el cumplimiento de la condena fue con fecha 20 de julio de 2017, fecha desde la que se cuentan los cinco años por tratarse de un simple delito, no compartiendo en este punto lo sostenido por la Defensa, su cumplimiento es de carácter efectivo, considerándose como abonos un total de UN (1) DÍA correspondiente al 25 de marzo de 2022, día que estuvo detenido con motivo de esta causa a la fecha de comunicación de esta sentencia, conforme certificado de la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal”, concluye.