La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto por una docente en contra de la Universidad de Playa Ancha, sancionada con la suspensión de su empleo por tres meses, con goce del 70% del sueldo y la prohibición de participar en eventos académicos y extraacadémicos por haber incurrido en violencia de género y acoso discriminatorio en razón de identidad de género de una estudiante.
La recurrente expuso que fue sumariada por cometer actos de violencia de género y acoso discriminatorio en razón de identidad de género, al hacer lectura de una resolución que afectaba a una estudiante sin uso de lenguaje neutro, hacer preguntas sobre el nombre social y del uso del término «colegue».
Considera paradójico que se le impute el realizar la lectura de una resolución incorrecta, pero que no se sancione a quienes emitieron dicha resolución, razón por la que estima que la sanción es desproporcionada conforme a los antecedentes y a su irreprochable conducta anterior.
En su informe, la Universidad señaló que la actora ejerció correctamente su derecho de defensa, tal como se advierte del sumario seguido en su contra, habiéndose desvirtuado la prueba rendida por ella y argumentado correctamente su decisión.
Agregó que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que incurrió en las conductas discriminatorias, al no utilizar un lenguaje neutro para personas no binarias lo que demuestra su indiferencia en el trato hacia quien denuncia.
La Corte de Valparaíso acogió con costas el recurso de protección, al estimar que, en la tramitación del sumario administrativo por parte de Universidad, se cometieron una serie de vicios procedimentales y de fondo, que transforman en ilegal y arbitraria la sanción a la académica.
La decisión fue apelada por la Universidad precisando que la actora no dio cumplimiento al Protocolo de Género de la Universidad al actuar de un modo indiferente frente a la autoidentificación sexo-genérica de una estudiante.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia. El fallo hace alusión a que “la sociedad chilena ha ido paulatinamente avanzado en la identidad de género, entendiendo que debe tenerse en cuenta la sensibilidad de las personas que requieren de un reconocimiento social y legal distinto del conocido hasta ahora”.
Luego, tras aludir a los hechos por los cuales se sanciona a la académica, señala que los mismos “develan la necesidad de capacitación de la comunidad universitaria en su conjunto, puesto que, refieren a cambios de conductas en el trato social, lo cual, conforme hemos analizado, no importan una transformación inmediata, sino que requiere de una aceptación progresiva de los intervinientes, lo cual se logra, especialmente, a través de la educación y capacitación de todos los involucrados”.
A lo anterior, agrega que “la educación constituye uno de los mejores y más efectivos instrumentos para lograr la progresividad en los cambios que se pretende, lo cual importa que las autoridades, docentes y funcionarios de la comunidad universitaria deben ser instruidas y educadas al igual que los alumnos, en relación al trato y respeto que deben tener cada uno de los integrantes de la misma en lo relativo a la diversidad sexual y de género”.
Seguidamente añade que, “las infracciones atribuidas a la actora, si bien, ameritan su corrección disciplinaria, no es menos cierto, que (…) la Rectoría de la Universidad, tampoco utilizó el lenguaje neutro, que conforme a su Reglamento era procedente y que, sin embargo, se sanciona a la recurrente por su conducta indebida en la lectura de la misma”.
Finalmente refiere que “la desproporción anotada, constituye una vulneración al debido proceso, transformándose la recurrida en una comisión especial, desde que sancionó a la actora, desconociendo sus propios actos, pero, además, porque la materia en análisis, conforme se viene reflexionando, requiere de un cambio de conducta, lo cual requiere de educación, concientización y, por lo mismo de un tiempo de ajustes de parte de la comunidad universitaria en su conjunto, que le permita reflexionar, comprender y adherir a dichos temas”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, con la declaración de la Universidad de Playa Ancha, en cumplimiento del Protocolo de Género, deberá dará curso a los mecanismos de promoción y prevención, procurando que todas las autoridades, docentes funcionarios y alumnos de la comunidad universitaria participen con el fin de alcanzar su vigencia progresiva en la mayor medida que sea posible.