La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y que lo condenó al Club Aéreo de Santiago a pagar la suma de $35.249.599 por concepto de daño emergente y $15.000.000 por daño moral, a pasajera que resultó con lesiones de carácter graves por aterrizaje de emergencia de avioneta. Accidente registrado en la comuna de Peñalolén, en diciembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 53.579-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 800 del mismo cuerpo legal, precepto que establece trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 N°9 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas esenciales o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, enumerados en los artículos 795 y/u 800 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, pues el recurrente omitió toda referencia a este último precepto”.
“Que, sin perjuicio de ser lo expresado bastante para desestimar el recurso interpuesto, cabe añadir que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil ya que la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca puesto que solo apeló de la sentencia de primera instancia”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) resulta imposible soslayar la evidente disconformidad entre la causal legal invocada y el petitorio formulado. En efecto, el libelo esgrime la causal del numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vicio que, de ser efectivo, daría lugar, necesariamente, a que la sentencia de casación determinara el estado en que queda el proceso, el cual debería ser remitido para su conocimiento al tribunal no inhabilitado correspondiente. Sin embargo, en el libelo recursivo se pide la dictación de una sentencia de reemplazo, que se pronuncie sobre el fondo del asunto rechazando en definitiva la demanda, petición que no es propia del vicio invocado sino de otras causales, aquellas contempladas en los numerales 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo que categóricamente señala el inciso tercero del artículo 786 del mismo cuerpo legal adjetivo”.
“Que, con todo, de ser efectivo el vicio que alega, aun en ese evento, carece de influencia en lo dispositivo del fallo impugnado, toda vez que ello no le impidió a la parte demanda rendir prueba documental, testimonial y promover la confesional de la demandada. Y, por lo demás, el tribunal de oficio mediante resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, corrigió el error de trascripción que reprocha el recurrente”, releva.
“Que, por último, al examinar el libelo recursivo formal se observa que el recurrente mezcla casación formal y de fondo, en su desarrollo e invocación de causales, por lo que no satisface el estándar mínimo, en cuanto a los requisitos previstos en el artículo 772 del Código Adjetivo”, concluye.