La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por una parlamentaria.
La denunciante, Camila Flores, diputada de Renovación Nacional, relató que en una tienda del complejo Casa Costanera, en Vitacura, se le negó el pago de los productos seleccionados debido a su orientación política, según le expresaron los cajeros. Tras esperar su turno, fue ignorada en dos ocasiones por el personal, quienes atendieron a otros clientes fuera del orden establecido. Indicó que cuando su acompañante intentó dialogar con los cajeros, la situación se tensó, lo que conllevó a la intervención de una encargada del local, quien ordenó su expulsión, siendo escoltada por guardias de seguridad mientras otros empleados vitoreaban.
Respaldó su relato con videos de seguridad y contenido publicado en redes sociales, donde una empleada reconoció haber negado la atención por motivos políticos, con el respaldo de su jefatura, afirmando que «estaban en su derecho» por considerar a la denunciante «facha».
La Corte observó que la investigación interna presentada por la denunciada no logró desvirtuar la evidencia aportada por el video, que muestra con claridad los hechos tal como ocurrieron. A pesar de que la empresa identificó a al menos seis personas involucradas en los sucesos, optó por presentar declaraciones de empleados que solo intervinieron una vez que el conflicto había escalado más allá de un desacuerdo inicial.
Por otro lado, el reglamento interno de la empresa, que incluye disposiciones sobre buen trato y no discriminación, no aporta elementos suficientes para sustentar la versión de la denunciada. La empresa presentó pruebas de una capacitación sobre inclusión que se realizó después de los hechos, lo que refuerza la falta de aplicación de sus políticas de tolerancia y no discriminación en el momento del incidente.
La Corte consideró que la negativa de atención es una manifestación infundada de discriminación por razones ideológicas, configurando una infracción a los derechos de los consumidores según la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor, y que dicha conducta de los dependientes se atribuye al comercio, correspondiendo aplicar una sanción de multa.
Respecto a la demanda civil, tuvo en consideración que, dado que la acción se inició conforme al artículo 50 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, solo corresponde hacer lugar a la reserva de acciones civiles, para que se ejerza ante el tribunal de la instancia que corresponda, según la referida regla de fuero.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declaró que se acoge la denuncia infraccional y se condena a la denunciada a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a 100 UTM, como autora de las infracciones del artículo 3 c) y 13 de la Ley N° 19.496.
En cuanto a la acción civil, se reservó el derecho de las partes de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, aunque la denunciada fue vencida en lo infraccional, consideró que tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que dispuso que ambas partes asumirán sus costas.