La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación formulada por la clínica Las Condes (CLC) en contra de la resolución que le impuso una multa de 100 UF por incumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia de Salud, que le ordenó proporcionar la ficha clínica en formato digital, solicitada por el padre de paciente.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Catalina Infante– descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
“Que, entonces, el cargo formulado a CLC dice relación con el incumplimiento de la Resolución Exenta IP/5677 de 14 de diciembre de 2022, todo ello con relación a lo normado en el inciso penúltimo del artículo 38 de la ley 20.584, que señala ‘Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de Prestadores para la solución de las irregularidades, el que no excederá de dos meses, el prestador no cumpliere la orden, será sancionado de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud’ (el mencionado DFL es, en realidad, del año 2005, pero fue publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, el acto administrativo sancionador, y que le causa agravio a la reclamante, es la Resolución Exenta IP/803 de 13 de febrero de 2023, que le impuso una multa de 100 unidades de fomento ‘por infracción a lo dispuesto en el artículo 38 inciso cuarto, de la ley 20.584, con relación al desacato de la orden impartida por la Resolución Exenta IP/N°5677, de 14 de diciembre de 2022, referida al deber del artículo 13 de la ley 20.584, de 2012, del Ministerio de Salud’”.
Para el tribunal de alzada: “No tiene cabida, entonces, todo lo argüido por CLC en cuanto al fondo del asunto, esto es, a la manera en que debe ser entregada una ficha clínica al paciente o a su representante legal, a que la orden dada para entregar dicha ficha no tiene fundamentos, ni tampoco lo aseverado por dicho prestador de salud acerca de una infracción a los actos propios por parte de la Administración, y esto último por dos razones: a) porque de ser cierto, tal vulneración se habría cometido en la Resolución Exenta IP/5677 de 14 de diciembre de 2022, la que no fue reclamada de ninguna forma por CLC; y b) porque, tal como lo hace ver la SS en su informe, la anterior decisión de esa repartición, contenida en la Resolución Exenta IP/2688 de 8 de julio de 2022, decía relación con una denuncia formulada por el Consejo Regional Santiago del Colegio Médico, por limitaciones impuestas por CLC a los médicos tratantes para acceder a la ficha clínica de sus pacientes, que no es el caso de autos”.
“Que CLC no ha negado, en su reclamo, la verdadera razón de la sanción pecuniaria que se le ha impuesto y, en realidad, ha cuestionado la decisión anterior, contenida en la Resolución IP/5677 de 14 de diciembre de 2022, decisión que, como ya se dijo, no fue impugnada. Luego, si la multa se encuentra en el rango establecido en el inciso segundo del artículo 125 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y fue impuesta por el hecho no negado por CLC de no haber dado cumplimiento a las instrucciones de la SS en lo que se refiere a la entrega de la ficha clínica al requirente, señor (…), entonces la decisión reclamada está ajustada a derecho y la acción deducida debe, necesariamente, desestimarse”, concluye.