La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la empresa inmobiliaria Almahue Don Carlos SA, proceder a reparar la fachada de edificio cuyo desprendimiento cayó y causó daños en la terraza del departamento de la demandante.
En fallo unánime (causa rol 28.899-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González Troncoso, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio que la recurrente deberá pagar a la demandante por concepto de daño moral.
“Que la parte recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, es decir, la omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, puesto que en el fallo recurrido estas se omiten para aumentar el monto de la indemnización a $4.000.000, a pesar que las declaraciones de los testigos son superfluas y de un contenido mínimo, sin que se pueda entender de qué manera la sentenciadora pudo inferir el daño moral que concluye”, plantea el fallo.
“Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) la alegación de la recurrente supone que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo que no es efectivo, ya que se arguyó que se rindió plena prueba sobre la existencia de los daños de doña Camila Ruiz Briano, los que derivan del desprendimiento de la fachada del edificio que habita, cuyos escombros cayeron sobre la terraza de su departamento y que ello puso en riesgo su integridad física y la de sus hijos, teniendo que recurrir incluso a ayuda profesional, por lo que su reparación debe ser proporcional al perjuicio sufrido”.
“Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la sentencia recurrida no incurrió en infracción formal alguna, debiendo ser rechazado este arbitrio”, concluye.