a moción, patrocinada por la Senadora Paulina Vodanovic, modifica la ley 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas, con el objeto de establecer obligaciones para promover la protección de derechos humanos, a las personas jurídicas que indica.
Como fundamento de la moción se expone que los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional tienen como primeros obligados a respetarlos, protegerlos y promoverlos a los Estados, incluso cuando se producen vulneraciones de derechos humanos entre particulares, el paradigma tradicional del derecho internacional imputa esa afectación a un incumplimiento del deber de protección del Estado en orden a establecer un sistema de reglas que prevengan dicha situación y mecanismos de reparación ante la vulneración de sus derechos humanos.
Enseguida, la autora de la iniciativa refiere que el Presidente Salvador Allende ya advertía, en su discurso ante la asamblea de la ONU a finales de 1972, que las empresas multinacionales se han convertido en “organizaciones globales que no dependen de ningún Estado y que, en la suma de sus actividades, no están fiscalizadas por ningún parlamento, por ninguna institución representativa del interés colectivo. (…) Las grandes empresas transnacionales no sólo atentan contra los intereses genuinos de los países en desarrollo, sino que su acción avasalladora e incontrolada se da también en los países industrializados donde se asientan.”
Haciendo alusión al mismo discurso, añade la Senadora Vodanovic, que el papel que había jugado la International Telephone and Telegraph Company (ITT), empresa norteamericana, en diversas maniobras intentadas por los organismos de inteligencia de ese país para evitar que llegara al poder el Presidente Allende, llevó a Estados Unidos a la creación de un comité del Congreso para investigar el asunto, lo que produjo una cadena de iniciativas a nivel internacional para controlar el poder que las grandes empresas estaban adquiriendo sobre los Estados y sus ciudadanos.
Refiere que una las iniciativas consistió en el nombramiento, por parte de Naciones Unidas, de un Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas que, en su informe final, presentado el año 2011 al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/31), estableció 30 principios rectores que debería regir el actuar, tanto del Estado como las empresas (en adelante, los “Principios Rectores”). Este informe fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos en la misma sesión.
Agrega que el éxito de la aplicación de los Principios Rectores a nivel internacional, se ve reflejado en dos instancias:
1) El año 2018, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) publicó una “Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable” con el fin expreso en su prólogo de “contribuir a que las empresas implementen las recomendaciones en materia de debida diligencia recogidas en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos”.
2) El 13 de junio de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859, en que se reitera el compromiso de la Unión Europea con el fin de promover activamente la aplicación a escala mundial de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. El plazo máximo para que los Estados miembros de la Unión Europea transpongan esta directiva a su derecho interno es el 26 de julio de 2026.
Por último, menciona que a nivel nacional, los referidos Principios Rectores, en especial los principios Nº 15 y siguientes, establecen que la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos no es sólo un deber de abstención o de no injerencia en ellos, sino que corresponde a la adopción de determinadas acciones que permitan al particular identificar las posibilidades de vulneraciones que pueda cometer, expresar su compromiso de adoptar medidas que supriman o disminuyan esos riesgos y evaluar periódicamente esas medidas.
En base a esos fundamentos, propone agregar dos artículos a la ley Nº 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.
El primero -artículo 10 bis- establece quienes son los sujetos obligados a implementar los mecanismos descritos en el segundo. Siguiendo el modelo diseñado por la Directiva de la Unión Europea precitada, se utiliza como criterios para identificar al sujeto obligado parámetros relativos a la cantidad de trabajadores y sus ingresos. La norma establece, como criterio de identificación del sujeto obligado, un promedio de 250 trabajadores e ingresos anuales superiores a 1.000.000 UF, lo que -de acuerdo a la información del SII para el año 2022- correspondería a 1.300 empresas en nuestro país. Se agrega como requisito, además, que se encuentren inscritas en el Registro de Valores que contempla la Ley Nº 18.045.
En el segundo -artículo 10 ter- se establecen las acciones que deben ejecutar los sujetos obligados que consisten en elaborar y publicar una política empresarial relativa al respeto a los derechos humanos, evaluar periódicamente las medidas declaradas en dicha política y tener un canal de denuncias para eventuales vulneraciones de derechos humanos, así como una instancia interna de resolución de las mismas.
El proyecto, en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.