El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Sacarías Monsalve Benavides, ex subsecretario del Interior imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos que habría perpetrados en septiembre recién pasado, en el centro de la ciudad.
En la audiencia de formalización (causa rol 13.022-2024), el magistrado Mario Cayul Estrada ordenó el ingreso en prisión de Monsalve Benavides, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.
Al resolver la imposición de cautelares, el juez Cayul Estrada sostuvo que, en ambos delitos, “(…) el imputado claramente habría actuado con dolo directo; vale decir, conociendo y queriendo realizar las acciones típicas y antijurídicas. Máxime que ni siquiera se ha alegado en esta audiencia la concurrencia de algún error de tipo que pudiera excluir el dolo del agente”.
“La solicitud de prisión preventiva respecto del imputado, fundada en que dicha medida cautelar resulta indispensable para el éxito de la investigación y que su libertad es peligrosa para la ofendida, por dichos acápites, la petición resulta infundada y por lo tanto, por dichos acápites, reitero, será rechazada la solicitud, concordando en este punto con las alegaciones de la defensa”, añade.
“En efecto, tanto el Ministerio Público como la parte querellante han fundado en ese punto la solicitud de prisión preventiva, en lo esencial, en base a un supuesto comportamiento desleal desplegado por el imputado, con posterioridad a la comisión de los delitos que nos convoca esta audiencia y que lo llevó incluso a utilizar medios y agentes del Estado, policías, fuera de todo marco legal y en su favor, obstaculizando con ello la investigación y directa o indirectamente tratando de amedrentar a la víctima”, releva.
Sin embargo, para el tribunal, en la especie “(…) no se cumplen los requisitos legales para disponer la prisión preventiva en base a dichos parámetros, pues es un requisito legal que el Ministerio Público o la parte querellante, en primer lugar, señalen fundadamente cuáles son las diligencias precisas y determinadas de la investigación, futuras, respecto de la cuales su éxito se vería afectado estando el imputado en libertad. Reitero, no se ha referido ni una sola diligencia precisa y determinada para fundar aquello”.
“Tampoco -prosigue– se han hecho valer antecedentes calificados que fundadamente permitan concluir a este tribunal acerca de la existencia de sospecha grave y fundada que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o que pudiere inducir a testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, más allá de las aprehensiones subjetivas que tienen, legítimamente, tanto la fiscalía como la parte querellante”.
Para el magistrado: “Ocurre algo similar en relación al supuesto peligro para la seguridad de la ofendida, pues no se han expresado existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que el imputado realizará atentados en su contra o de su familia o bienes. De manera que en ese aspecto, la petición claramente se encuentra infundada”.
Peligro para la seguridad de la sociedad
En cambio, el juez Cayul Estrada consideró que la libertad del imputado sí constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de los delitos imputados, número, penas asignadas y, especialmente, por atentar contra la indemnidad y libertad sexual de la víctima.
“Se ha formalizado al imputado como autor de dos delitos, consumados. Un delito de violación propia y un delito de abuso sexual de mayor de 14 años. El primero, tiene asignada pena de crimen y el segundo, pena de presidio menor en su grado máximo; esto es 3 años y un día a 5 años de privación de libertad. De manera que, claramente, en cuanto a la gravedad de las penas, ciertamente y tratándose en especial del delito de violación, cuya penalidad va desde los 5 años y un día a 15 años de presidio, nos encontramos frente a delitos muy graves en lo que se refiere a la escala penal”, relevó el juez.
La resolución agrega que: “El sujeto pasivo de ambos delitos, en general, puede ser un hombre o una mujer. En el caso que nos convoca se trata de una mujer. En este sentido, se debe recordar que –dentro de los numerosos instrumentos internacionales ratificados por el Estado– se encuentra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como ‘Convención de Belém do Pará’, que constituye derecho vinculante para todos los órganos del Estado, incluyendo, desde luego, a los órganos que ejercemos la jurisdicción. El artículo 1° de la citada Convención, referido a su ámbito de aplicación, señala: ‘Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’”.
“Su artículo 2° agrega: ‘Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar’ Por último, en su artículo 6°: ‘El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación’”, reprodujo el magistrado.
“Atendido que se cumplen todos los requisitos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) b) y c) teniendo presente el carácter de los hechos imputados; el números de delitos; la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos; la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, ordeno la prisión preventiva del imputado señor Monsalve, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluyó.
De restorán a hotel
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 18 horas del 22 de septiembre de 2024, el imputado Manuel Sacarías Monsalve Benavides, subsecretario del Interior a dicha fecha, se reunió con la víctima para concurrir al restorán Ají Seco Místico, ubicado en calle Enrique Mac-Iver en la comuna de Santiago, lugar en el que consumieron alimentos y alcohol.
Horas más tarde, encontrándose la víctima gravemente afectada por una alta ingesta de alcohol, fue conducida por el imputado al interior de una habitación del hotel Panamericano, ubicado en el pasaje Rosa Rodríguez en la comuna de Santiago, que correspondía a su lugar de residencia. En horas indeterminadas de la madrugada del 23 de septiembre, Monsalve Benavides accedió carnalmente a la víctima, valiéndose de que esta se encontraba privada de sentido e incapacitada para oponer resistencia por la alta ingesta de alcohol.
Posteriormente, en horas de la mañana del 23 de septiembre, en el interior de la habitación del hotel Panamericano, la víctima despertó en la cama desnuda, mareada y con fuerte dolores en zona genital y cabeza, desorientada y sin poder recordar lo vivido en las horas previas. Asimismo, se percató de manchas de sangre y vómitos tanto en ella como en las sábanas de la cama y que a su lado yacía desnudo el imputado.
En estas circunstancias y sin consentimiento, Monsalve Benavides realizó actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima, que estaba incapacitada para oponerse debido a que se encontraba en un estado de estupefacción y confusión en la paralizó.