La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Stephanie Julieta Pérez Ancalaf y Christopher Ángel Jara Fuentealba a las penas de presidio perpetuo simple, 15 años y 3 años y un día de reclusión, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro con homicidio, secuestro y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente; además, Jara Fuentealba deberá cumplir 541 días por el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos cometidos en junio de 2021, en la comuna de Collipulli.
En fallo unánime (causa rol 1.456-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que, además condenó a los acusados María Adela Ancalaf Llaupe, Ricardo Aránguiz Genel y Diego Hans Mancilla Villena-Córdova a las penas de 15 años y 4 años de presidio por dos delitos consumados de secuestro; y Mancilla Villena-Córdova también a 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, por los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y microtráfico de drogas.
“En el caso presente, ha quedado acreditado que todos los acusados participaron de manera activa y coordinada en la ejecución del delito de secuestro calificado el cual resultó en daños graves para la víctima. Durante el proceso, se demostró que los acusados participaron en la planificación y ejecución del secuestro, utilizando entre otros armas de fuego para intimidar, maderos para golpear, también cuchillos ha fin someter a la víctima, quien resultó en daños físicos y psicológicos significativos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Así las cosas, consta además de la lectura de la sentencia que la víctima fue privada de su libertad por varios días, y fue sometida actos de violencia, vejatorios y amenazas. Cada uno de los implicados desempeñó un rol fundamental en la comisión del delito, realizando actos esenciales para la consumación del secuestro. La coordinación y colaboración entre ellos fueron determinantes para llevar a cabo el plan delictivo”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la revisión de la resolución del Tribunal Oral que se recurre, se aprecia que este ha aplicado correctamente a los hechos asentados la normativa que al caso de secuestro, calificándolo conforme al artículo 141 inciso cuarto del Código Penal, y en forma correlativa aplicó correctamente la pena a los condenados (…), pues como se indicó previamente, el Tribunal Oral, al determinar la pena aplicable, ha considerado el grado de participación de cada uno de los imputados y ha constatado que actuaron bajo un acuerdo común, evidenciando un dolo específico de someter a la víctima a la privación de su libertad personal de manera agravada, todo con el fin de obtener la recuperación de armas y drogas. En consecuencia, todos los imputados son responsables como autores directos del delito de secuestro calificado, en los términos señalados”.
Por lo tanto, se resuelve que:
I. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Penal Público, en representación de DIEGO HANS MANCILLA VILLENA-CÓRDOVA, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
II. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por VALENTÍN VERGARA SCHNEIDER, Defensor Penal Público, en representación de MARÍA ADELA ANCALAF LLAUPE, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de Agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
III. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por ENRIQUE VÁSQUEZ INOSTROZA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de Agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
IV. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de CHRISTOPHER ÁNGEL JARA FUENTEALBA, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
V. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por MACARENA GONZÁLEZ VARGAS, IGNACIO SALDIVIA SARAVIA, IGNACIO SAPIAÍN MARTÍNEZ, todos abogados por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL´ REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
VI. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por GLORIA CASTRO GUARDA, Abogado, Defensora Penal Pública, en representación de STEPHANY JULIETA PÉREZ ANCALAF, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente.
VII. SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS, en representación del condenado RICARDO ARÁNGUIZ GENEL, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RIT 18-2024, RUC 2100548206-K, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente”.