La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros, por incurrir en irregularidades en el marco del proceso de destitución del actor.
El recurrente sostuvo que, en julio de 2019, se presentó una denuncia por acoso laboral en su contra, lo que dio inicio a un sumario administrativo. Indicó que, a lo largo del proceso, se le formularon múltiples cargos, relacionados principalmente con conductas inapropiadas hacia su subalterna, y se le imputaron hechos de maltrato y acoso laboral, además de infracciones a normas sobre préstamos y pagos irregulares.
Sin embargo, muchos de los cargos formulados no están directamente relacionados con la denuncia original de acoso laboral, como los cargos sobre préstamos y pagos, precisó el actor.
Además, señaló que la tramitación del procedimiento fue irregular, dado que se formularon hasta cuatro cargos diferentes en diversas etapas, lo que considera ilegal, según el estatuto administrativo, ya que no se ajusta a los hechos denunciados.
Añadió que no se presentó prueba suficiente para sustentar los cargos de maltrato laboral y que las sanciones impuestas carecen de base legal y motivación adecuada.
En su informe, DIPRECA instó por el rechazo de la acción, señalando que tras un sumario iniciado en 2019 por denuncias de maltrato y acoso laboral, se determinó la vulneración del principio de probidad administrativa por parte del recurrente, quien, aprovechando su posición de jefatura, solicitó préstamos a su subalterna de forma irregular. Añadió que, este comportamiento, junto a una falta de probidad en el manejo de los trámites de bienestar, llevó a su destitución, sanción que fue confirmada tras diversos recursos administrativos interpuestos por el actor. Agregó que la resolución final que ratificó la destitución fue respaldada por la Contraloría General de la República.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la sanción de destitución aplicada al recurrente es arbitraria, por no haberse analizado adecuadamente las circunstancias atenuantes que podrían haber modificado la responsabilidad del investigado. Tuvo en cuenta que, aunque la administración consideró la existencia de una sanción previa de suspensión de funciones como agravante, no explicó ni fundamentó adecuadamente tal circunstancia, lo que afectó la proporcionalidad de la sanción impuesta. También se indicó que la destitución, siendo la sanción más gravosa según el estatuto administrativo, no puede ser aplicada sin un análisis exhaustivo de las circunstancias atenuantes y agravantes, lo que en este caso no ocurrió.
En tal sentido indica que, “(…) se debe precisar que la medida disciplinaria de destitución es la sanción más gravosa que contempla el estatuto administrativo para un funcionario público, pues el afectado no solo pierde el empleo que sirve, sino que además queda impedido de ingresar a la Administración Pública por el lapso de cinco años -sin perjuicio, por cierto, de otras normas especiales que contengan prohibiciones similares-”.
Enseguida, añade que, “(…) no obstante haberse tenido por configurada una infracción grave a la probidad administrativa, la decisión impugnada se adoptó sin analizar las atenuantes que podían configurarse y sin fundamentar el alcance de la agravante que se estimó concurrente, cuestión que es trascendente al analizar la proporcionalidad de la sanción”.
El fallo agrega que, “(…) aun cuando esta Corte estima que se estableció que las conductas vulneraron la probidad administrativa, esa sola circunstancia no debe determinar, necesariamente, la aplicación automática de la medida disciplinaria de destitución, sin considerar las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa, toda vez que la autoridad administrativa debe ponderar la existencia de otros factores que mitiguen o excluyan la responsabilidad, de manera tal que de ser así, ella se encontrará en el imperativo de aplicar una sanción proporcional a la falta cometida y a sus circunstancias concomitantes”.
Luego razona que, “(…) las infracciones atribuidas al actor, si bien ameritan su corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico para un funcionario público al no considerar adecuadamente las modificatorias de responsabilidad, circunstancia que permite no sólo calificar el acto recurrido como arbitrario, sino que además asentar la vulneración de la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en relación con otras personas que en situación similar o incluso superior, son sancionadas con medidas disciplinarias menos gravosas. En el caso concreto, el respeto al principio de proporcionalidad impide aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de la garantía de igualdad ante la ley”.
La Corte concluye que, “(…) aparece que la medida disciplinaria establecida en el artículo 121 letra c) del Estatuto Administrativo es la que se aviene más a la falta cometida y a las modificatorias de responsabilidad concurrentes, sanción que ‘consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo’”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenó a la recurrida dejar sin efecto la sanción de destitución, y en su lugar imponer la sanción de suspensión del empleo por el período de dos meses con el goce del 50% de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.