La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva decretada por el Octavo Juzgado de Garantía de la capital, en contra de un imputado por el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal.
Una vez formalizado el imputado por el delito de violación en persona mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, que castiga todo acceso carnal, sea por vía oral, anal o vaginal, asociado a la privación de sentido de la víctima o su incapacidad para oponerse, el Juzgado de Garantía, a solicitud del Ministerio Público y querellante, decretó la prisión preventiva por considerar que el imputado era un peligro para la seguridad de la sociedad.
En contra de dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitando que la medida cautelar más gravosa sea sustituida por la de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar la inexistencia del delito, por cuanto, si bien el imputado mantuvo relaciones sexuales con la mujer luego de que ella bebiera alcohol, ella no se encontraba bajo la incapacidad de oponer resistencia o privada de sentido, de modo que sí hubo consentimiento por parte de la víctima.
Al respecto la Corte de Santiago, señala que, “(…) los elementos de juicio entregados en la audiencia por el Ministerio Púbico y la querellante particular, no permiten, en el actual estado de la investigación configurar, de manera unívoca y verosímil, el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a configurarse en la especie el tipo penal ya señalado.”
Lo anterior, ya que, “(…) la resolución en alzada, se circunscribe a una serie de elementos de convicción que no necesariamente permiten establecer de manera directa la hipótesis de privación de sentido o se aproveche de la incapacidad de oponerse que exige el artículo 361 N°2 del texto penal, toda vez que existen testimonios que no necesariamente permiten arribar a esa única conclusión, toda vez que en el caso propuesto se requiere no sólo acreditar el estado de intemperancia alcohólica sino que, además, la pérdida de autonomía de la ofendida, lo que precisamente aparece contradicho por otros testimonios citados por la defensa; en tanto que, la dinámica de transporte de la víctima en la motocicleta del imputado, desde el Restaurant al domicilio de la ofendida, descartaría dicho elemento, así como otros testimonios que la sitúan en pleno control de su autonomía.”
De allí que, “(…) no se logra justificar la incapacidad de oponer resistencia o privación de sentido, lo que forma parte del tipo penal formalizado.”
De esta forma, y considerando que, “(…) si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, no se cuenta -en el actual estado de la investigación-, con elementos determinantes para la configuración del delito asignado al imputado.”
En base a esas consideraciones, la Corte revocó la prisión preventiva en contra del imputado y, en su lugar la sustituyó por la cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, su morada o lugar de trabajo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rivera, quien fue de opinión de confirmar la resolución y, en consecuencia, mantener la prisión preventiva, por considerar que, “(…) figuran como elementos incriminatorios justificantes principales los dichos de la propia ofendida, la secuencia fáctica demostrada referida al encuentro en un local comercial, la ingesta excesiva de alcohol que generó una pérdida del autocontrol de la víctima, configurando incluso el olvido de especies al interior del restaurant, todas demostrativas del estado de vulnerabilidad en que se encontraba, lo que permite configurar las hipótesis legales de la norma, lo que, dicho sea de paso, fue corroborado por testigos presenciales de ese mismo establecimiento comercial.”
En ese mismo sentido, refiere que, también se suma el inestable estado físico por la ingesta de alcohol, la constatación de lesiones que registra la ofendida en ambas piernas, debidamente confirmada por el SML que dan cuenta de la existencia de una agresión sexual sin consentimiento.
Por otra parte, advierte que, “(…) la forma y circunstancia de la comisión, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados afectados permiten configurar que, la eventual sanción que arriesga el imputado, sigue siendo una sanción efectiva y sin posibilidades de otorgamiento de penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, incluso aun considerando la minorante de irreprochable conducta anterior que a su respecto se invoca, por las limitaciones que el mismo artículo 1° de la primera compilación normativa citada contiene.”