La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó el forzamiento de la acusación solicitada por la parte querellante, en una causa por estafa no formalizada y en la cual el Ministerio Publico cerró la investigación y comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento.
En fallo unánime (causa rol 56.102-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal dispone que ‘La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”, plantea el fallo.
“Dicha norma posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocido oportunamente por el imputado, de manera que este pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, realizando o solicitando diligencias o participando y controlando las que instruya el Ministerio Público”, releva.
Para la sala Penal: “(…) en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla ‘en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público’, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259”.
“Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2787-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Fernando Rodrigo López Echiburú, dejándose sin efecto la resolución dictada por el Juez de Garantía con fecha cuatro de octubre último, en la causa RIT N° 8313-2020, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que autoriza el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante y lo actuado con posterioridad por el querellante”.