La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la municipalidad de la comuna adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a los recurrentes, residentes del sector de Laguna Verde, el abastecimiento de agua para uso y consumo humano de 100 litros diarios per cápita.
En fallo unánime (causa rol 1.268-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Arancibia y al ministra Marisol González– estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Valparaíso al cumplir parcialmente la resolución judicial que le ordenó entregar el suministro a la población, por lo que deberá reanudar las mesas de trabajo creadas para solucionar en forma permanente la provisión de agua potable a la comunidad de Laguna Verde.
“Que, sin perjuicio que la Municipalidad ha otorgado parcialmente agua potable para los vecinos de Laguna Verde, es prioritario que se retomen las mesas de trabajo para que se busquen, estudien y consigan soluciones más permanentes para enfrentar el problema de la falta de agua en la Localidad de Laguna Verde”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Del mismo modo, razones de salud pública y habiéndose acreditado, por lo expuesto por la propia recurrida, que existe una vulneración de la garantía prevista en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre la venta de aguas contaminadas a los habitantes de esa localidad, hacen que esta Corte, no obstante ya existir una decisión al respecto en la sentencia dictada en la causa Rol N°4288-2019, sobre las fiscalizaciones o controles necesarios de quienes venden agua contaminada y de los que las transportan, se emitirá pronunciamiento acogiendo lo pedido por los recurrentes con la finalidad de erradicar ese peligro, que puede afectar fatalmente a la población humana y animal de la zona tantas veces aludida, lo que deberá coordinar la recurrida con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Carabineros de Chile”.
Para el tribunal de alzada porteño: “(…) de los antecedentes incorporados al recurso, se desprende que la I. Municipalidad recurrida, se limitó a dar cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia y solo a raíz de este recurso ha manifestado la intención de incorporar otros camiones aljibes a los dos que estaba usando y que la Corte ya consideró insuficientes en el fallo de agosto del 2022, a lo que debe añadirse que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso indicó que la Municipalidad de Valparaíso, hasta la fecha, no ha tramitado ante esa Autoridad Sanitaria alguna solicitud para autorización de distribución de agua potable en camiones aljibes para el sector de Laguna Verde, de lo que puede colegirse que no es veraz la información entregada por la Municipalidad. Por lo anterior, la recurrida deberá adjuntar en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, todos los datos de los camiones aljibes que están entregando agua en la localidad de Laguna Verde por cuenta de la Municipalidad, de los choferes de esos camiones y los documentos tributarios de los desembolsos en que han tenido que incurrir a propósito de la adquisición de ese elemento”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección (…) en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, solo en cuanto:
- a) se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes, pertenecientes a la comunidad de Laguna Verde, de la comuna de Valparaíso, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y Provincial competentes, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto.
- b) Asimismo, deberá efectuar las coordinaciones con los organismos señalados en el considerando décimo sexto, para que se efectúen los controles y fiscalizaciones que sean necesarias para erradicar el comercio de agua contaminada y que provenga de los pozos profundos de Laguna Verde, especialmente aquellos sindicados, durante la inspección personal del tribunal, por los recurrentes, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva.
- c) Que, asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá efectuar las coordinaciones que sean necesarias para reanudar las reuniones de las mesas de trabajo creadas para solucionar en forma permanente la provisión de agua potable a la Comunidad de Laguna Verde”.